Muchas gracias, Consejero Presidente.
Bueno, en primer lugar creo que conviene aclarar que este es un estudio que preparó la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, que se presentó en primer lugar en el Comité de Radio y Televisión y que se trae a este Consejo General por mandato del propio Consejo General.
Es un estudio, no es el acuerdo correspondiente que eventualmente -que pronto, más que eventualmente- se traerá a este Consejo General para dar solución al problema que plantea la televisión satelital.
La televisión satelital tiene características muy específicas y está sujeta a un régimen de obligaciones también, diferente a la televisión abierta o incluso a la televisión de cable.
La televisión satelital genera una señal que no se distingue regionalmente, sino que baña a todo el territorio nacional, es una sola concesión, no es un grupo de concesiones, como por ejemplo pueden serlo la televisión abierta o incluso la televisión de cable que tiene siempre una dimensión regional.
La televisión satelital es una concesión y está sujeta al régimen que SE conoce en inglés must carry, must offer que es la obligación de parte de las televisoras satelitales de transmitir y la obligación de parte de las televisoras abiertas de poner a disposición la señal.
En el caso de las televisoras abiertas, de hecho hay una especificación porque solamente aquellos canales nacionales tienen la obligación de poner a disposición del must offer a las televisiones, a la televisión satelital y la obligación de la televisión satelital es de retransmitir sin alternación.
Entonces la pregunta que surgió desde el primer momento y es el origen del problema, es qué señal de una televisión, de una cadena nacional, de una señal nacional es la que toman.
La ley y el IFT no les ha puesto la obligación de tomar una señal específica que podría ser la de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, podría ser la de algún otro estado o región del país.
Ahora, la práctica es que las televisoras satelitales toman la señal de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y esa es la que regularmente suben.
Por eso cuando hay elecciones en la Ciudad de México, se busca una solución para que su pauta no se nacionalice y la solución se construye dependiendo del tipo de elecciones que hay en otras partes que no son la Ciudad de México.
En el 2015 se construyó una solución, tomando en cuenta que en otras 16 entidades había elecciones locales incluyendo la Ciudad de México y entonces se propuso una solución que consistía en generar una pauta específica para que se subiera a la televisión satelital y que no tuviera un contenido asociado con una elección local, sino que fuera una pauta específica para todo, una especie de pauta federal, de hecho fue como se le conoció informalmente.
Pero esa no es la única solución, en el 2016 cuando la Ciudad de México tuvo elecciones para la Asamblea Constituyente, se optó por una decisión diferente, que fue permitir que las televisoras satelitales tomaran una señal abierta de otras entidades que no tuviesen Proceso Electoral Local en el 2016, y operó de esa manera. Ahora que llegamos a una elección federal donde la Ciudad de México tiene elección local, pero al mismo tiempo hay otras 30 entidades que también tienen un Proceso Electoral Local coincidente con el Federal, tenemos que encontrar una solución ad hoc para esta situación.
Puede ser volver al escenario del 2015 o retomar la solución del 2016. El Comité de Radio y Televisión y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos han estado ya trabajando en este tema, pronto se traerá en tiempo y forma, el acuerdo por el cual siguiendo los precedentes que estableció la Sala Superior se da solución a este problema, tomando en cuenta las restricciones, las obligaciones y características específicas que tiene la televisión satelital, que creo que no debemos homologarlas a los otros tipos de concesiones.
Estaremos trayéndolo aquí, hablo a nombre de las integrantes del Comité de Radio y Televisión en tiempo y forma para dar certeza al cumplimiento de las obligaciones que tiene la televisión satelital para la cobertura, para la retransmisión de las señales y la obligación específica de transmitirlas sin alteración, tal como lo dice la ley, Consejero Presidente.
Versión estenográfica de la participación del Consejero Electoral Benito Nacif, en el punto 3 de la Sesión Extraordinaria del 20 de octubre de 2017, en el que se presenta el estudio sobre la retransmisión de señales radiodifundidas por parte de concesionarios de televisión restringida satelital
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