El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó ayer la designación de 53 consejeros electorales integrantes de 18 Organismos Públicos Locales del país, cuyos consejos generales por ley han de ser renovados gradualmente. Se trata de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
La selección no fue sencilla, pues de mil 831 aspirantes que se registraron, solo había 53 vacantes, es decir, por cada 35 participantes solo fue designada una persona.
Para la designación, primero se hizo una revisión de requisitos y, luego, se aplicó un examen de conocimientos a cargo del Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior A.C. (Ceneval), con el que se seleccionó a las mejores 12 mujeres y 12 hombres de cada entidad federativa. Después, los que avanzaron a la siguiente etapa sustentaron un ensayo presencial, diseñado, supervisado y evaluado por el Colegio de México. Para pasar el ensayo, se debía obtener una calificación mínima de 70 sobre 100 en la evaluación de al menos dos de los tres académicos que revisaron cada ensayo con el método de “doble ciego” -el evaluador no conoce la identidad del evaluado, ni el examinado sabe quién es el examinador-.
Después de ese paso, la lista de los aspirantes que continuaron en el proceso se hizo del conocimiento de los partidos políticos para que presentaran observaciones que consideraran convenientes de cada aspirante.
Luego, los 11 consejeros del INE entrevistamos a 252 candidatos: 118 mujeres y 134 hombres. Cada entrevista, siguiendo el principio de máxima publicidad, fue transmitida en tiempo real y puesta a disposición para su posterior consulta en el portal del INE.
Al final, con esos elementos, se confeccionó una propuesta que es la que votó el Consejo General. Esa propuesta fue fruto de la abierta deliberación de consejeros, que si bien atendimos diversas observaciones de los partidos, en ningún caso delegamos a otros nuestra responsabilidad de ser nosotros quienes definimos todos y cada uno de los nombres de la lista. Esta lista la propusimos los consejeros, ningún partido político, ningún gobernante, ni aspirante a gobernar. Todos los designados consejeros y consejeras llegan a su encargo sin deber un solo favor, sin ninguna deuda política, sin ningún condicionamiento o bendición partidista. Si nos equivocamos en algún nombramiento –al final designamos a seres humanos, cuya conducta no puede ser previsible al 100%-, será una equivocación nuestra, no ajena, y si acertamos, el mérito no será de nadie más que del procedimiento seguido de forma transparente por el INE.
La propuesta siguió el principio de igualdad de género. Ahí donde hubo designación de dos o cuatro consejeros, hay idéntico número de hombres y de mujeres. Y donde se designaron tres, siempre fueron dos mujeres y un hombre, o viceversa, cuidando que en ningún OPLE haya más de cuatro integrantes de un género ni menos de tres. En la integración de OPLE’s la igualdad de género no es una aspiración, es una realidad que llegó para quedarse y sobre la que no se dará marcha atrás.
Las designaciones que hizo el INE, porque así obliga la ley, fueron por mayoría calificada de al menos ocho de los 11 votos. Cada designación, así, fue respaldada por la fuerza de la legalidad.
Pero la legalidad y legitimidad más importante se abre ahora: cuando inicia la actuación de cada consejera y consejero. El INE les da un voto de confianza, no una patente de corzo. Al recibir su nombramiento, reciben también la exigencia de apegarse a los principios constitucionales de la función electoral. Hemos dicho que no le deben nada a ningún actor político; hoy su deber no es congraciarse con ninguno de ellos, les reconozca de entrada o les ataque, sino apegarse a las normas. El consejero electoral es un funcionario del Estado mexicano encargado de hacer valer los derechos políticos fundamentales.
Para asegurar el voto libre, se requiere ser un consejero libre de ataduras políticas. Libre y, a la vez, profundamente institucional en defensa de las normas, los procedimientos y los institutos electorales a los que sirven. El consejero o consejera no es portavoz de la sociedad civil sino un servidor público con obligaciones y responsabilidades; el consejero no es, ni de lejos, representante de la ciudadanía, pues en democracia solo representan a la ciudadanía los cargos que ella elige a través del sufragio. El consejero debe ser refractario a las presiones políticas de los partidos, de los gobiernos, pero también de los grupos de ciudadanos que hacen política, de los medios de comunicación y de los poderes fácticos. Corresponderá a cada consejera y consejero designado estar a la altura de su responsabilidad y honrar con probidad la encomienda que se le da.
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