Palabras de Lorenzo Córdova por el que se aprueban los criterios del RFE en materia de verificación de apoyo ciudadano para la consulta popular

Escrito por: INE
Tema: Actividad del Consejo


Permítame intervenir sobre este punto para hacer una respetuosísima reflexión a las representaciones de los partidos políticos como un conducto natural con los propios grupos parlamentarios.

Como se ha planteado, estamos hoy ante un proyecto que encausa algo que se estableció desde la Reforma 2014 y que es la posibilidad, por cierto, una posibilidad sobre la que este Instituto ya tiene una experiencia importante en 2014, de cara a 2015, en relación con la posibilidad que se presente o que se actualice la figura de las consultas populares.

Sobre el punto, dos reflexiones que creo que es pertinente poner sobre la mesa, habida cuenta de que la legislación de la materia, la Ley de Consulta Popular, establece una secuencia y una serie de directrices normativas que evidentemente esta autoridad no podría desatender. Pero creo que es pertinente poder reiterar en esta ocasión.

En 2014 esta institución tuvo que desplegar una enorme cantidad de recursos humanos y financieros del orden de 30 millones de pesos, para poder cumplir con el mandato legal de verificar la autenticidad de los registros de las distintas consultas populares, contrastándolos con la base del Listado Nominal y determinar que el número máximo de registros o adhesiones de suscripciones ciudadanas que pueden repetirse válidamente con otros ejercicios, con otras consultas, se verifique.

Creo que lo que hoy estamos haciendo, y lo celebro, entiendo las preocupaciones que alguno de los colegas ha manifestado; pero lo celebro es intentar racionalizar lo que implicará, en su caso, de que se presente una consulta popular a esta institución, pues no se traduzca en un gasto de recursos, encontrando un mecanismo, que respaldo abiertamente, para evitar, para reiterar el compromiso de esta institución con el respaldo de los recursos y maximizar, sin vulnerar con ello, derechos fundamentales.

El punto está en que si esto llegara a ocurrir, es la Suprema Corte de Justicia a posteriori la que debería verificar la validez de la pregunta, y creo que, lo digo con todo respeto, debería, dado que esta autoridad no puede reglamentar directamente la Constitución, y en este caso además hay una ley, creo que es pertinente que este punto se revise.

Y creo que es pertinente para darle racionalidad a la figura de la consulta, maximizar derechos, pero sobre todo racionalizar los costos que esta institución en términos de recursos humanos y materiales tiene.

El segundo punto tiene que ver con también una decisión legislativa, que fue infructuosa a pesar de la interacción de esta institución con la Cámara de Diputados y con el Senado de la República, y tiene que ver con el uso de la tecnología.

La Cámara de Diputados no aceptó, a diferencia de lo que ya determinó en ejercicio de sus competencias esta institución, para recabar las adhesiones de ciudadanos para candidaturas, para quienes aspiran a una candidatura independiente, no hizo lo mismo la Cámara de Diputados para un eventual uso de un aplicativo móvil para la captura de las firmas de una consulta popular.

Si de lo que se trata es racionalizar no solamente el uso de los recursos, sino maximizar a la vez derechos, me parece que tenemos una tarea todavía pendiente por hacer, y en donde los partidos juegan un rol primordial. Hoy todavía no, finalmente, cumplido.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, en el punto 6 de la Sesión Extraordinaria del 05 de septiembre de 2017, por el que se aprueban los criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación de apoyo ciudadano para las peticiones de consulta popular

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