Intervención de Benito Nacif en la aprobación de los criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación de apoyo ciudadano para las peticiones de consulta popular

Escrito por: INE
Tema: Actividad del Consejo

 


En este punto se ponen a nuestra consideración los criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación y apoyo ciudadano para las peticiones de consulta popular.

Las consultas populares son un mecanismo de participación ciudadana que fortalece el sistema democrático de nuestro país.

Es un medio que permite a los ciudadanos votar sobre temas de trascendencia nacional y que, de acuerdo con nuestra Constitución, las consultas pueden ser convocadas por el equivalente de dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electorales.

Por mandato constitucional el INE tiene a su cargo en forma directa la verificación de este requisito, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares.

En cuanto a la tarea de verificación de apoyo a la realización de estas consultas, de acuerdo con la Ley Federal de Consulta Popular, el INE tiene 30 días naturales a partir de la recepción del expediente que remite el Presidente de la Mesa Directiva, ya sea de la Cámara de Diputados o del Senado, para presentar el informe detallado y desagregado del resultado de la revisión a la Cámara solicitante del Congreso.

La Ley Federal de Consulta Popular permite a los ciudadanos respaldar más de una consulta. Sin embargo, también estipula que el respaldo a una consulta no puede exceder más del 20 por ciento de las firmas que hayan respaldado una consulta previamente recibida por el Instituto.

En este Proyecto se establecen los criterios en materia de verificación de apoyo ciudadano, que servirán de base para brindar certeza y claridad a los procedimientos y resultados en el ejercicio de este derecho ciudadano de participar en la vida democrática del país, previo al inicio del proceso electoral 2017-2018.

Estos criterios van a permitir al Instituto Nacional Electoral a través de la DERFE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, llevar a cabo las actividades referentes a la verificación de los registros de aquellos ciudadanos que apoyan la Consulta Popular y la comprobación de la autenticidad de las firmas, con la finalidad de dar cumplimiento en tiempo y forma a la obligación que en materia de consultas populares le confiere la Constitución y la ley.

Quisiera en esta intervención aprovechar para proponer una precisión a la adenda que fue circulada por la Consejera Dania Ravel a este Consejo en la página 18, en los párrafos cuarto y quinto, para que el ejercicio muestral a fin de corroborar la autenticidad de las firmas, se lleve a cabo sobre los registros catalogados como 2 por ciento capturados y encontrados, de forma que aseguremos que los registros ya hayan sido verificados en la Lista Nominal antes de generar la muestra.

Con esta modificación a la adenda que ha sugerido la Consejera Ravel, Consejero Presidente, está a consideración del Consejo General este proyecto.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Benito Nacif, en el punto 6 de la Sesión Extraordinaria, por el que se aprueban los criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación de apoyo ciudadano para las peticiones de consulta popular

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