Escucha la información:
El artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas de elegir, de acuerdo con sus normas y prácticas tradicionales, a sus autoridades o representantes; así como de acceder y desempeñar los cargos, garantizando que mujeres y hombres disfruten y ejerzan sus derechos en condiciones de igualdad.
También puedes consultar:
Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuadernillo digital del IEEPCO.
Información de la Jurisprudencia 22/2016 del TEPJF.