Hemos dicho que el periodo que medie entre el inicio de los procesos electorales y el comienzo de las precampañas, es un periodo de prevención especial de la equidad electoral.
Es el periodo en el que da inicio la cuenta regresiva junto a la jornada electoral y en el que, en tanto en la vida pública gira en torno a las elecciones, es necesario que el INE ejerza sus atribuciones para que la competencia por los poderes públicos transcurra con una “cancha pareja” para todos los contendientes.
De ahí que garantizar la equidad en las contiendas es una obligación de las autoridades electorales, aplicable tanto para quienes compiten por una candidatura como para quienes posteriormente buscarán la simpatía del electorado durante las campañas y después disputarán el sufragio el día de la jornada electoral. Ese es el sentido de los lineamientos que están hoy a nuestra consideración.
En la sesión del 28 de junio pasado sostuvimos que si verdaderamente queríamos evitar eventuales ventajas indebidas, derivadas de la difusión de propaganda política anticipada, eran insuficientes las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que instruían al INE a que intervenga para prevenir, investigar y, en su caso, corregir el uso indebido de las pautas en radio y televisión por parte de los dirigentes y voceros de los partidos políticos.
Planteamos en esa sesión que garantizar la equidad de las contiendas nos obligaba a ir más allá de esa reglamentación dirigida a unos actores partidistas específicos, por ello, propusimos acompañar los lineamientos con los que acataríamos las resoluciones del Tribunal con otros que aseguren para todas y todos quienes aspiren a cualquier cargo de elección popular, una “cancha pareja” de la competencia.
En un primer momento para contender por la candidatura en sus partidos o bien para recabar el apoyo ciudadano requerido para devenir candidatos independientes y posteriormente todos para competir por el sufragio en las urnas.
Así, los lineamientos que están en la mesa buscan regular la difusión de cualquier tipo de propaganda que fuera de los plazos previstos en la legislación electoral, promueva una persona que aspire a ser candidato a un puesto de representación popular.
Con estos lineamientos las y los consejeros electorales pretendemos que la pauta en radio y televisión sea una herramienta de equidad para las precampañas y que posteriormente contribuya a una “cancha pareja” de todas las contiendas y de todos los cargos de elección que se disputen en las urnas, no sólo para la Presidencia de la República.
En segundo lugar, evitar que el acceso al dinero público o privado o a otros bienes que no están al acceso de todos, se convierta en ese periodo de prevención especial de la equidad de la contienda, en una ventaja desleal e indebida en los comicios por parte de quienes aspiran a competir por un cargo de elección popular mediante la difusión anticipada de su nombre, imagen y voz por cualquier vía, ya sea en medios electrónicos, medios impresos, internet o redes sociales en donde medie la compra o la adquisición de esos espacios.
Es un tema que tiene que ver, lo digo con todas las letras: Eminentemente con la adquisición, es decir, con las capacidades económicas.
En tercer lugar establecer una reglamentación para garantizar la equidad en la propaganda que complemente las disposiciones del modelo de comunicación política que están dirigidas exclusivamente a la radio y la televisión.
Y finalmente, asegurar que con toda claridad que desde el 8 de septiembre próximo la política transcurra sin la contratación ni la adquisición de gastos de propaganda hasta que con el arranque de las precampañas las reglas que rigen el ingreso y los gastos de los partidos de cara a las contiendas electorales, adquieren plena vigencia.
Adicionalmente, quisiera subrayar tres premisas de estos lineamientos: Uno, no afectan la libertad de expresión ni el derecho a la libertad de prensa, salvo que estemos frente a la adquisición indebida de espacios en radio y televisión, pero eso está prohibido por la Constitución.
Segundo, son de carácter general, aplicables a los comicios federales y locales. Y,
Tercero, son preventivos para que quienes aspiren a un cargo de representación en ejercicio de sus derechos políticos fundamentales puedan iniciar el proceso electoral con las mismas condiciones que el resto de las y los ciudadanos interesados en integrar los órganos de representación del Estado mexicano.
No estamos pretendiendo asfixiar la política, estamos reconociendo que el arranque del proceso electoral marca una etapa particularmente delicada en la que tenemos que preventivamente tomar estas medidas para garantizar la equidad que inspira la organización de las elecciones desde nuestra Constitución.
En suma, son lineamientos que pretenden construir una “cancha pareja” para la competencia democrática de cara al inicio de las precampañas de 2018, en ese periodo de prevención especial de la equidad en las elecciones al que insistentemente he hecho referencia, y serán aplicables a toda la contratación de propaganda personalizada que se difunda tanto en radio, televisión, medios impresos, espacios públicos, internet o redes sociales. Insisto, contratación desde el 8 de septiembre próximo, fecha en la que inicia formalmente el próximo proceso electoral.
Para que no haya confusión ni dudas, no cumplir con estos lineamientos implicará que a partir del 8 de septiembre, cuando arranque el proceso electoral y hasta que inicien las precampañas todos los recursos que se gasten en propaganda, quien aspira a un cargo de representación popular serán sumados a los gastos de estas, y en caso de rebasar los topes de gasto, conforme lo establece la ley, podrían ser causal para negar el registro de una candidatura.
Permítanme concluir agradeciendo a los integrantes de la Comisión de Prerrogativas, y en especial a su presidente, el Consejero Marco Antonio Baños, por el trabajo cuidadoso que realizaron en la elaboración de los lineamientos que estamos analizando en este punto del orden del día.
Debo insistir que la idea de estos lineamientos no es la de acotar la libertad de expresión de quienes hacen política, tampoco queremos inhibir la actividad política de quienes legítimamente aspiren a contender en las elecciones por un cargo de elección popular.
Lo que pretendemos es impedir que la capacidad de contratación o adquisición de propaganda por los aspirantes a una candidatura distorsione la equidad de las elecciones federales y locales de 2018 desde el momento en el que formalmente arranque el proceso electoral que culminará con la Jornada Electoral del 1° de julio próximo.
En ese sentido reitero que el INE no intenta silenciar a nadie, a ningún actor político, a ningún medio de comunicación, a ningún ciudadano en ningún momento, sino simplemente evitar que en las contiendas del próximo año haya un uso de los recursos públicos o privados que rompan la equidad electoral que reforma tras reforma se ha venido construyendo a lo largo de los últimos 20 años.
Versión estenográfica de la Intervención del Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova, en el punto 3.1 de la segunda sesión extraordinaria del 20 de julio de 2017, por el que se aprueban los lineamientos que regulan los criterios respecto de la aparición de dirigentes y voceros partidistas en tiempos de radio y televisión, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes SUP-REP-575/2015 Y SUP-REP- 198/2016
-o0o-