Discurso de Marco Antonio Baños en que se aprueban los lineamientos de los criterios respecto de la aparición de dirigentes y voceros partidistas en tiempos de radio y TV

Escrito por: INE
Tema: Actividad del Consejo

Gracias, señor Consejero Presidente.

Empiezo por coincidir con las reflexiones que usted ha vertido en torno a estos dos importantes proyectos, que ahora se someten a la consideración del Consejo General, y voy a expresar también algunas reflexiones con relación a los mismos.

Primero diré que en el caso concreto que tiene que ver con los lineamientos que regulan los criterios respecto de la aparición de los dirigentes y de los voceros de los partidos políticos, el Instituto Nacional Electoral está en acatamiento de dos ejecutorias, en lo particular, de parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que le pidió al INE que revisara si concretamente la aparición de estos dirigentes y voceros podían o no incurrir en una especie de uso indebido de la pauta; incluso, alguna de las sentencias del Tribunal usa la expresión de si esa aparición “omnipresente” de los dirigentes partidarios constituye o no una lesión al principio de equidad e, incluso, utilizó la expresión “un fraude a la ley”.

Esa situación fue primero estudiada por parte de las áreas técnicas de la institución que hicieron una revisión minuciosa de cómo aparecen los dirigentes y voceros de los partidos políticos en la pauta oficial de los mismos y el informe respectivo fue presentado en la Comisión, en el Comité de Radio y Televisión, y fue discutido con, aquí sí lo quiero decir, con amplitud, con los representantes de los partidos políticos ante el propio Comité de Radio y Televisión.

Quiero decir también que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en esta materia significan un cambio de criterio. El Instituto Nacional Electoral siempre se pronunció porque hubiese respeto a la decisión interna de los partidos políticos para determinar quiénes eran sus voceros en la pauta oficial de esta institución que se administra a través de los tiempos oficiales del Estado; esa parte ha significado, lo subrayo, un cambio de criterio por parte del Tribunal Electoral.

De tal manera que nosotros simplemente estamos en el proceso de acatamiento de esas ejecutorias, y en sustancia lo que estamos estableciendo es que efectivamente los partidos políticos podrían no tener solo un vocero que sea quien transmita los mensajes, los comentarios, las reflexiones de los partidos políticos a través de los tiempos ofíciales del Estado.

Estamos proponiendo que si un dirigente o vocero de un partido político quiere ser candidato en las contiendas electorales del año siguiente, a partir del inicio del Proceso Electoral que, insisto, será a partir del 8 de septiembre de este mismo año, entonces esos dirigentes no deberán aparecer en la pauta de los partidos políticos, sino hasta el momento en el cual empiecen las precampañas, en caso de que participen en procesos de selección interna de los partidos políticos.

Si un dirigente o un vocero de partido político va a ser un candidato y no participa en un proceso interno de selección de su partido, la propuesta de los lineamientos en acatamiento a la sentencia del Tribunal indica con claridad que tendría que hacerlo hasta el momento en que empiecen las campañas electorales.

Y un detalle que es importante en la estructura de estos lineamientos, consiste en que en la etapa de las precampañas quienes deben tener centralidad en la pauta partidaria deben ser los precandidatos, mientras que en la pauta de las campañas electorales deben ser los candidatos a los cargos de elección popular por los partidos políticos.

Quiero decir también que estos lineamientos se están proponiendo como una especie de criterios que deben ser observados por la Comisión de Quejas y Denuncias al revisar, de manera específica, los casos que se presenten en materia de quejas sobre esta materia.

Esa es, en mi opinión, la esencia de ese primer grupo de lineamientos que, insisto, se están emitiendo en estricto acatamiento a sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ahora, por lo que hace al segundo paquete de lineamientos, que es el que tiene que ver con la posibilidad de que se establezca un “piso parejo”, una “cancha pareja” como ha mencionado el Consejero Presidente y que, además, desde el 28 de junio quedaron comprometidos como la segunda parte de normas que debían de proteger este concepto de la equidad en la contienda electoral, quiero decir varias cosas.

Lo primero es que, adicionalmente a la propuesta circulada en la mesa, voy a pedir que se incluya una modificación específica en el Apartado Quinto, donde se dice que “las expresiones vertidas en las redes sociales…”, se agrega la expresión “Redes Sociales”, “…y los medios de comunicación fuera de los espacios comerciales se presumirán amparadas bajo el ejercicio debido del derecho a la libertad”.

Esto es para enfatizar claramente esta norma que viene dentro de los lineamientos y que, como bien señaló el Consejero Presidente, no tiene ninguna intención de restringir la libertad de expresión.

Pero también me parece que es importante que se agregue, y esto lo he convenido particularmente con la Consejera San Martín, que el Consejo General debe realizar algún ajuste al Reglamento de Fiscalización para que, en caso de que alguno de los aspirantes incurra en una falta a estas normas, el costo de la publicidad en la que se ostente su figura, su imagen, pues sea objeto de una modificación al Reglamento de Fiscalización para establecer las normas específicas.

Esa modificación la voy a proponer, a continuación se entrega la hoja, pero también vienen varias modificaciones sugeridas por la Consejera Ravel, que también me parecen importantes y creo que deben ser circuladas para que todo mundo las tenga, con las cuales yo tengo coincidencia en todas ellas.

En el conjunto de las normas específicas estamos diciendo que los servidores públicos, si son aspirantes a un cargo electivo, no pueden promocionar su imagen, ni siquiera en informes de labores; es decir, estamos siendo restrictivos cuando se trata de aspirantes al mismo tiempo que son servidores públicos, pero con una acotación: si el informe de gestión de ese servidor público está mandatado por la norma, no se suspenderá la difusión de mensajes alusivos al informe, pero no podrá aparecer la imagen del servidor público ni elementos que lo identifiquen.

También estamos estableciendo que si un servidor público es aspirante, no puede acudir a ningún tipo de evento en el que se haga entrega de beneficios de programas sociales, una vez que ha iniciado el proceso electoral.

Se dice también que los aspirantes, sean militantes de partidos, ciudadanas o ciudadanos en general o servidores públicos, no pueden contratar spots para promover sus libros o espectaculares para posicionar su imagen, no pueden pagar promoción en redes sociales e internet. Quiero decir que esta restricción no está a las cuentas individuales de estas personas, sino a los esquemas contratados en medios de internet, de redes sociales, para promocionar la figura de alguien.

Por supuesto que cualquier tipo de propaganda que esté orientada a posicionar alguna persona en el ámbito social, rumbo a las elecciones de 2018, estará prohibida.

Los lineamientos, se propone, entren en vigor a partir del arranque del proceso, el 8 de septiembre, pero en un transitorio se está girando la indicación de que toda la publicidad que hoy día está en la vía pública, cualquiera que sea su modalidad, deberá ser retirada antes de que arranque formalmente el proceso electoral.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Marco Antonio Baños Martínez, en el punto 3.1 de la segunda sesión extraordinaria del 20 de julio de 2017, por el que se aprueban los lineamientos que regulan los criterios respecto de la aparición de dirigentes y voceros partidistas en tiempos de radio y televisión, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes SUP-REP-575/2015 Y SUP-REP- 198/2016

-o0o-