El Consejo General del INE, en la sesión del viernes 14 de julio que, después de un receso, habrá de reanudarse este lunes 17, tiene que resolver quejas y dictámenes de fiscalización de gastos de campaña de las cuatro entidades en las que el 4 de junio hubo elecciones ordinarias: Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz.
La fiscalización de los gastos de campaña y de las demás actividades vinculadas directamente a las elecciones, es una de las funciones más delicadas, complejas y de mayores consecuencias para la competencia electoral. En aras de la legalidad y la equidad en la contienda, el legislador ha impuesto a los partidos políticos la obligación de informar detalladamente y con plazos perentorios sobre sus ingresos y gastos, y ha conferido al INE amplias facultades e instrumentos para hacer cumplir esos deberes. La reforma electoral de 2014 estableció reglas aún más estrictas y plazos más breves para reportar los gastos, y para que la autoridad electoral los analice y dictamine. Para ello, se diseñó un sistema de contabilidad en línea que permite registrar y verificar grandes volúmenes de información. No sin dificultades, este sistema informático ha funcionado y se ha fortalecido gradualmente.
No está de más recordar cuál es el sentido de las normas de financiamiento y fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos. En primer lugar, se busca asegurar que los partidos se financien en forma lícita: con una subvención pública predominante, conforme a reglas claras y equitativas, y recursos privados limitados e identificables. La ley prohíbe que los partidos obtengan recursos de gobiernos, empresas, sindicatos y otras personas morales, así como de aportaciones anónimas. Se trata de impedir que las autoridades desvíen recursos para fines electorales, o que los intereses privados o delincuenciales contaminen la competencia y condicionen la actuación de los futuros gobiernos. En segundo lugar, se trata de garantizar que los partidos compitan en condiciones de equidad; que ninguno de ellos tenga ventajas indebidas merced a la disposición de dinero no permitido por la ley, y que ninguno gaste en las campañas más que un cierto límite previsto también por la ley. Para lograr estos propósitos, la autoridad electoral tiene que vigilar el origen y destino de todos los recursos de los partidos, contabilizar los gastos ejercidos por cada uno en las contiendas electorales y sancionar las violaciones a las normas correspondientes.
Idealmente, la legislación en materia de financiamiento de partidos y fiscalización debería impedir que en las elecciones se introduzca dinero ilícito y que algún contendiente gaste más que lo autorizado conforme a derecho. Pero entre los fines de la ley y la práctica hay una brecha que la autoridad tiene que tratar de cerrar. Para eso es el sistema de fiscalización. Sin embargo, el grado en que se cumplan los fines de la ley en esta materia no depende sólo de la capacidad y voluntad del INE, sino también de que los partidos quieran cumplir bien sus obligaciones, en vez de burlar las normas.
Después de las votaciones del pasado 4 de junio en cuatro estados de la República, los respectivos procesos electorales se hallan en su fase final: la de la fiscalización de los gastos de campaña (a cargo del INE), la resolución de quejas e impugnaciones, y la calificación de la validez de las elecciones (a cargo de los tribunales electorales). Por medio de la revisión de los informes de gastos de los partidos y de las verificaciones directas que hace la Unidad Técnica de Fiscalización (por ejemplo, monitoreo de propaganda en prensa, internet, anuncios en la vía pública, reuniones masivas), el INE trata de determinar el ejercicio lícito de los gastos electorales y el monto total de los mismos. En particular, tiene que verificar si los partidos reportaron correctamente todos sus gastos de campaña y si éstos no rebasan el tope o límite establecido por la ley respectiva de cada estado y para cada cargo de elección en juego.
Cabe recordar que la Constitución y las leyes reglamentarias prescriben que si en una elección determinada un partido, coalición o candidato rebasa el tope de gastos de campaña en cinco por ciento, y a la vez, la diferencia de votación entre el primero y el segundo lugar de los contendientes es menor a cinco por ciento, procede la nulidad de la elección. Hablando de las elecciones de gobernador, la condición del margen de victoria estrecho se cumplió en Coahuila y el Estado de México, no así en Nayarit. Sin embargo, mientras que en el Estado de México el tope de gastos de campaña asciende a 285.566 millones de pesos y, según los informes de gastos y los dictámenes de fiscalización preliminares, ningún partido o coalición se aproxima a ese límite, en Coahuila el límite es de 19.242 millones de pesos, y es posible que los dos candidatos más votados (de las coaliciones respectivas del PRI y del PAN) lo hayan rebasado. Si así se confirmare, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaría si hay causas para anular la elección.
No obstante la trascendencia política de la decisión, los consejeros electorales del INE deberán valorar las pruebas y circunstancias de los gastos de cada partido con criterios técnicos y jurídicos. Los consejeros son responsables de aplicar la ley con certeza e imparcialidad, no de las consecuencias políticas de tal decisión. La independencia y fortaleza del INE pueden y deben reafirmarse con una decisión apegada al derecho, por encima de cálculos políticos y de cualquier presión interna o externa.
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