«Anular o no anular elecciones», artículo de Marco Baños en El Economista

Escrito por: INE
Tema: Opinión

Una vez que termina la jornada de votación y tenemos certeza de a quién le han favorecido los votos ciudadanos, enfrentamos una etapa clave en el trabajo permanente de fiscalización que hace el INE a los dineros que fluyen durante las elecciones.

 Ahí se desahogan las últimas quejas sobre faltas específicas en esta materia y se definen conclusiones, el balance total de gastos de campaña que proviene de revisar la solvencia de informes que presentan los propios jugadores, frente a una minuciosa compulsa entre el gasto ahí reportado y el que la propia autoridad encuentra en sus monitoreos de espectaculares o de medios impresos; en redes sociales, visitas a eventos proselitistas (si vio camiones, banderines, templetes, músicos y eso no se reporta, pues se castiga la omisión y se suma al tope permitido), entre otras pesquisas.

 Con ese ejercicio buscamos determinar si los recursos empleados en comicios respetaron las reglas que impiden intervención financiera de empresas, gobiernos, gastos indebidos o excesivos, mayores a los que permite tope de campaña previamente acordado. Las reglas que no se respetan son sujetas a sanciones diversas, pero existen faltas extremas que la Constitución ubica como causales para eventualmente anular totalmente los comicios.

 A partir de esa base, aunque no es el único elemento a considerar, las contiendas electorales pueden no darse por buenas y ser anuladas si efectivamente se acredita que esas conductas extremas muy concretas sean determinantes en la ventaja de ganadores. La única autoridad que puede valorar esa determinación en definitiva es el Tribunal Electoral. El INE no anula comicios, pero sí resuelve quejas y fiscaliza gastos. Sus determinaciones son revisadas por la instancia especializada del Poder Judicial y ahí es donde se valoran las consecuencias.

 La reforma electoral del 2014 introdujo a la Carta Magna tres elementos concretos que pueden detonar nulidades, siempre que impliquen a su vez violaciones graves, dolosas y determinantes en el resultado.

 Así, son causal expresa de una posible nulidad, la compra de coberturas informativas simuladas en radio y televisión, la utilización de recursos de procedencia ilícita o de cualquier gobierno, así como el rebase de topes de campaña cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar es igual o menor a 5% de los votos, y ya en la base normativa a este supuesto se adiciona que también se rebase en al menos 5% el límite o tope de gasto.

 No existen nulidades automáticas, pero las causales para discutirlas en la órbita jurisdiccional sí están trazadas, aunque siempre es factible que una determinación del tribunal especializado analice el contexto general, el conjunto de elementos en los que se desarrolla una contienda y su impacto concreto o definitivo en el resultado registrado en las urnas, para luego decidir si es posible declarar válido el proceso o no.

 Hace unos meses, una primera elección a gobernador en Colima fue anulada porque a juicio del TEPJF los elementos que apuntaban a una intervención de funcionarios gubernamentales locales pudo ser determinante. Se había resuelto en las urnas el primero y segundo lugar por apenas 500 votos.

 Ante un eventual rebase de topes de gasto de campaña a gobernador en los comicios de Coahuila, se ha generado una expectativa pública que simplifica el proceso de fiscalización como si definiera el dilema de anular o no anular elecciones, y eso no es lo que hoy estará está decidiendo el INE, sea cual sea su determinación final. Lo que este lunes vamos a discutir es el gasto en las campañas, las sanciones económicas a conductas contrarias a las normas y si hay o no rebase a topes será porque así lo arrojan las cifras aplicando las reglas y criterios preestablecidos. Esas conclusiones serán revisadas por el TEPJF, no necesariamente las dará por buenas, pero de ser el caso, entonces sí, comenzará la etapa final de calificación de comicios y ahí es donde el debate valora lo graves o determinantes de las faltas que han sido ya acreditadas y revisadas.

Consulta el artículo en El Economista. 

 

RESUMEN