Permítanme hacer uso de la palabra, ya está anotado después.
Sobre este punto quiero señalar, me voy a apartar de la propuesta que nos llega a la mesa, que nos pone en la mesa la Comisión de Fiscalización, por las siguientes razones:
Haciendo mía toda la reflexión, a propósito del fracaso del modelo económico y social que, en lo que el propio Rolando Cordera ha llamado “el estancamiento estabilizador”, ha traído como consecuencia en términos de bienestar, que es una condición fundamental para que una democracia funcione bien en nuestro país.
Y es justamente en ese contexto, ese contexto, el que vuelve particularmente delicada y que explica una prohibición que, de manera sui generis, de manera muy particular, la legislación electoral mexicana contempla.
Si uno hace un análisis comparado, prácticamente en ningún lado encontrará, con el detalle que la legislación mexicana establece la prohibición de uso político-electoral de los programas sociales, el uso de los mismos, la utilización de los mismos, como en cambio ocurre en nuestro país.
Y eso ocurre en nuestro país porque, como dice Dieter Nohlen, “el contexto hace la diferencia”, y el grado de pobreza evidentemente, el grado de desigualdad evidentemente, son elementos que deben ser digamos cauterizados en términos de su impacto en el ámbito político electoral.
Esto está planteado en las leyes, esto ha sido un consenso de todas las fuerzas políticas, de concebirlo específica y puntualmente como un acto indebido, un acto ilícito.
Coincido con lo que se ha señalado en esta mesa, en términos de la distribución de competencias, por algunos colegas, que la determinación, si estamos frente a un acto indebido en términos de lo que coloquialmente se conoce como compra o coacción del voto; es decir, el uso de una dádiva a cambio del voto, el compromiso por el voto, es una competencia que tratándose de una elección local le corresponde al Organismo Público Local Electoral de la entidad de que se trate.
Sin embargo, también estoy convencido de que una promesa de campaña es distinta a una promesa de dádiva. No coincido con lo señalado por mi colega, el Consejero Andrade, en donde, cuando señala que se trata de un acto de proselitismo o de una propaganda electoral.
No es lo mismo, déjenme decirlo de manera coloquial, de manera muy sencilla, no es lo mismo decir: “vota por tal partido o vota por tal candidato”; o bien, no es lo mismo tampoco decir: “me comprometo a hacer una carretera”, o lo que suele ocurrir durante las campañas; que decir: “si votas por mí te voy a dar un beneficio concreto y personalizado si gano”.
Es una frontera, si se quiere tenue, pero que me parece que puesta de esta manera resulta evidente.
Y si bien es cierto que el comprometer una dádiva por el voto no es competencia de este Instituto, también es cierto, que la naturaleza misma del caso que nos ocupa, no puede ser, no debe ser, diría yo, considerada o permitida como esta autoridad, como un gasto de propaganda y, por lo tanto, como un lícito gasto dentro de los gastos de campaña.
Es cierto, COMO dicen, han sostenido mis colegas, que este gasto fue reportado como un gasto oportunamente por el partido político. El punto que, creo que tiene que dilucidar esta autoridad, como lo han señalado algunos otros colegas, es si ese gasto es correcto que sea asumido por esta autoridad como un gasto de propaganda y, por ende, como un gasto lícito en materia de gastos de campaña.
Me parece que no es así.
La naturaleza misma del hecho concreto, es decir, el no decir simple y sencillamente: “vota por” o “me comprometo a”; sino el hecho de haber recabado, y de ahí que la vista que entiendo no genera ninguna controversia en esta mesa al INAI para que se determine como autoridad competente en la materia si hay un uso indebido de datos personales que fueron recabados por un partido político, en este caso una coalición, son lícitos o no.
Pero el hecho mismo de que se esté personalizando, de que se esté levantando un padrón y que esté haciendo un compromiso, insisto, no genérico, como la realización de una carretera, no genérico como la instrumentación de un programa social, en general, en abstracto: sino un compromiso personalizado, específico: “si votas por mí y si gano, a ti te voy a dar tal cosa”, hace que la frontera, desde mi punto de vista, de lo lícito o si se quiere la frontera de considerar ese gasto como un gasto de propaganda, en cambio se convierta como una promesa de dádiva, y consecuentemente, desde mi punto de vista, en un gasto indebido, en un gasto que no podemos, me parece, y coincido con lo que se ha señalado, menos todavía de cara a la elección de 2018, y más vale ir generando certezas de cara a esa elección, a ese conjunto de elecciones, no podemos permitir sea considerado como un gasto de campaña.
Razón por la cual voy a adherirme a la propuesta específica de declarar en este punto fundada la queja que han puesto sobre la mesa algunos colegas.
Versión estenográfica de la intervención del Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, en el punto 3.5 de la sesión extraordinaria del 14 de julio de 2017, relativo al proyecto de resolución en materia de fiscalización, en contra del candidato a Gobernador de Coahuila, de la coalición “Por un Coahuila seguro”
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