Gracias, Consejero Presidente, por la oportunidad de hacer una intervención general.
Y bueno, voy a aprovechar también para hacer una propuesta, que en su caso, impactaría todos los dictámenes en caso de que ésta pudiera ser aprobada por este Consejo General.
De las cuatro elecciones locales se fiscalizaron en este ejercicio 2016-2017, 445 cargos de elección que estuvieron en disputa, dos mil 987 candidatos que contendieron en las mismas y 267 candidatos independientes.
Tenemos registrados en el sistema, 88 mil 246 pólizas y cerca de 215 mil 355 operaciones.
Como se estuvo informando, por acuerdo del Consejo General del pasado 10 de mayo, a través de la página de internet del Instituto, nos reportaron 789.2 millones de pesos de ingresos y 764.9 millones de pesos de gasto.
Se enviaron 356 oficios de errores y omisiones en sus respectivos momentos, procesales, para poder decirle a los partidos y candidatos cuáles habían sido las faltas detectadas y tuvieran la oportunidad de exponer lo que a su derecho conviniera.
En esta fiscalización contamos con 19 mil 380 testigos de espectaculares, se monitorearon redes sociales, se realizaron encuestas el día de la Jornada Electoral, entre otras actividades.
En este aspecto fue una fiscalización más robusta que en elecciones anteriores.
Los dictámenes fueron presentados en tiempo y forma por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización a la Comisión de Fiscalización para su votación el pasado 6 de julio.
Se presentaron respetando los criterios que la propia Unidad había establecido en elecciones anteriores y con el catálogo de sanciones previamente aprobado, acompañados con los proyectos de resolución que contenían las sanciones correspondientes y que habían sido notificadas, en su momento, en los oficios mencionados a los partidos y candidatos para ser desahogadas, estas pruebas, en las confrontas correspondientes.
El día de la Comisión se presentó, por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, que en ese momento se convierte en el Secretario Técnico de la Comisión, un tema pendiente de desahogar, relacionado con todos los dictámenes, ya que no le había sido posible el desahogarlo en el momento oportuno.
Es el tema relacionado con el gasto no reportado de representantes en casilla, obligación que si bien está en el Reglamento, no se considera el procedimiento respectivo de cómo se debían cruzar los datos que obraban en el SIJE, con los datos finalmente reportados por parte de los partidos políticos.
Propuse, el día de la Comisión, que pudiéramos realizar un Procedimiento Oficioso y en el mismo poder determinar con qué elementos se tenían que hacer los cruces para determinar, en su caso, cuántos representantes habían recibido alguna cantidad por su trabajo, escuchar la defensa de los partidos y determinar el costo que se tendría que impactar.
Asimismo, determinar el criterio para el gasto no reportado de las coaliciones. Principalmente propuse el Procedimiento Oficioso, ya que no se les había otorgado, desde mi punto de vista, la garantía de audiencia correspondiente a los partidos para manifestar lo que a su derecho conviniera.
En los oficios del 22 de junio que obran en los expedientes, ya en el plazo posterior a la entrega del segundo oficio de errores y omisiones que se había notificado, se les informa que se verificarían los formatos correspondientes a la participación de los representantes.
Esto se realiza y se recogen algunos formatos que obraban en poder de los partidos, sin embargo no se les vuelve a notificar respecto de las faltas encontradas para que se pudieran defender en un determinado plazo, como lo considera la Suprema Corte para el desahogo debido de la garantía de audiencia.
Desde mi punto de vista no hubo una debida oportunidad de defensa, como la describe el Artículo 80 de la Ley de Partidos Políticos y se ha interpretado por la Sala Superior del Tribunal, en específico el SUP-RAP116/2015 en el que se dice claramente que se debe de dar la posibilidad de que el sujeto obligado en el procedimiento de fiscalización debe conocer las faltas que se le imputan para poder tener la oportunidad de exponer sus posiciones, argumentos y alegatos, así como de ofrecer pruebas en apoyo a sus posiciones.
Al no solicitarse estos formatos se propuso en la Comisión que el plazo se cerrara el 30 de junio, lo que restringía también, desde mi punto de vista, la adecuada garantía.
Al no aceptarse el procedimiento propuesto, voté en contra de esta parte que impacta todos los dictámenes y resoluciones en la Comisión, no por no existir la obligación en el Reglamento, sino porque el procedimiento en el que se establecen estas multas y sus consecuencias no respetó la garantía de audiencia y defensa adecuadas.
Es aplicable la jurisprudencia 26/2015, que señala que esta garantía consiste el derecho, para que antes que se emita alguna sanción que pueda privarla de sus derechos se le otorgue la oportunidad de defenderse en el juicio.
En este sentido anuncio que votaré en contra de lo impactado por estos conceptos, pero también, invito a la reflexión para que en este segundo momento, antes de revisar los respectivos dictámenes, se pueda valorar la posibilidad de realizar este procedimiento de carácter oficioso, para desahogar con el debido tiempo y cubriendo las debidas garantías el procedimiento oficioso para que se valoren los formatos presentados y en su momento se determine lo que corresponda.
Gracias, Consejero Presidente.
Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Enrique Andrade, en el punto 4 de la sesión extraordinaria, relativo a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales, ayuntamientos y regidores, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el estado de Nayarit