En septiembre inicia formalmente el proceso electoral 2018 y el máximo Tribunal especializado en esta materia ha solicitado al INE emitir criterios que eviten la utilización de pautas oficiales en radio y televisión, a las que tienen derecho todos los partidos haya o no contiendas, para que no se presente una promoción adelantada de quienes son presidentes, líderes, voceros o militantes distinguidos, colocando su propia imagen en esos promocionales, ocupando buena parte de los pautados. La condición para esta regla (no salir en persona) es que haya un proceso electoral y aspiren, ellas o ellos mismos, a competir en él durante la etapa de precampañas y campañas, porque a juicio del mandato jurisdiccional, suspender esa promoción es necesario para no lastimar la equidad una vez que formalmente sean ya precandidatos y candidatos.
Ese debate sobre restringir la propaganda de quienes aspiran a cargos electivos a través de pautas administradas por el INE, no implica censurar mensajes, pero sí limitar la promoción o vocería única para enunciarlos cuando esté a cargo de quienes van a participar en la elección, porque la promoción de esas aspiraciones tendrá un rango específico de salida, precampaña o campaña, donde podrán buscar respaldo popular simultáneamente a otras opciones, hacer promoción de precandidaturas y candidaturas cuando lo hagan también sus competidores o competidoras, arrancar al mismo banderazo de salida en esa exposición mediática constante.
En muchas sentencias previas, el TEPJF había establecido una visión contraria, había ratificado la interpretación de la autoridad administrativa respecto a que, si un dirigente ocupaba uno o varios spots de su partido, no podía considerarse promoción o campaña anticipada porque para ello la ley colocó un candado que incluye hacer llamados expresos al voto.
Las sentencias ahora apuntan a otra visión, en donde se considera que nuestro modelo constitucional apuesta por que en la ruta a las urnas que se abrirán el próximo año no haya ventajas indebidas para nadie, llamen o no al voto expresamente, y que esa aparición constante ya iniciado un proceso electoral puede significar un fraude a la ley, lastimar la equidad, porque en realidad sí se trata de futuras candidaturas con promoción previa que no tendrá el resto.
El mandato debe acatarse (son sentencias) e implica entonces construir un terreno de competencia lo más parejo posible para todas y todos los que pretendan postularse a cargos electivos, pero eso no resultaría justo, sería germen de la inequidad que busca combatir, si se impide sólo a dirigentes salir en spots oficiales mientras otros aspirantes lo hacen usando propaganda gubernamental, vallas, parabuses, espectaculares, portadas de revistas, libros que se anuncian en medios electrónicos y hasta en redes sociales (identificados claramente por los propios medios como publicidad).
La ley prevé etapas y tiempos destinados para el conjunto de actividades proselitistas de cara a la próxima contienda presidencial, en las cuales, de forma legítima, candidaturas independientes y partidistas buscarán posicionar su imagen, sus ofertas de gobierno o representación legislativa para conquistar el respaldo de votantes, primero en una precampaña y más tarde en las campañas que deben procurar un arranque desde la misma marca de salida.
La equidad que pide no anticipar ese proselitismo y regular el fenómeno de promoción constante en pautas para quienes se perfilan aspirantes no es una ocurrencia con vocación de censura. El Artículo 41 constitucional establece que ese principio, la equidad, debe atenderse al desahogar cualquier elección.
Ésa es la razón por la que el INE pospuso el acatamiento a las sentencias del Tribunal, que estaban relacionadas únicamente con spots en pautas oficiales de partidos, abriendo un margen de deliberación para que si se diseñan reglas que atajen una eventual vulneración a la equidad, consideren todos los frentes y no únicamente el de los spots, porque aspirantes o futuros candidatos y candidatas no recurren únicamente a esa vía. Regular ese único fenómeno no sería correcto, porque cerraría la puerta a unos aspirantes pero dejaría portones y ventanas abiertos de par en par para otros y otras.
De ahí que es fundamental el más amplio consenso, y sobre todo reconocer que si el tema es el piso parejo, pues hay que anteponer medidas parejas que equilibren el terreno de juego completo y no únicamente una zona.
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