Gracias, Consejero Presidente.
Este acuerdo se viene a sumar a los dos anteriores que ya se aprobaron, que trabajó también la Comisión del Registro Federal de Electores, por supuesto, en el que anteriormente ya aprobamos.
Estos lineamientos son para la organización del voto postal de las ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero y se establecen en ellos las bases y los procedimientos para que los connacionales que radican fuera del territorio nacional ejerzan su derecho al voto.
El documento que hoy se pone a consideración de esta mesa define las actividades y los esquemas de colaboración con los Organismos Públicos Locales ya en una forma más específica, en cuyas entidades su legislación contempla el sufragio desde el exterior.
Para tal efecto, el Instituto celebrará en su momento con cada uno de los Organismos Locales, los convenios generales de coordinación y colaboración respectivos, para dar cumplimiento puntual a lo establecido en los lineamientos en mención.
Para la emisión del voto postal desde el extranjero, se especifican todos los elementos que integran el paquete electoral postal, así como lo relativo a su producción, al proceso de integración y envío al ciudadano en su lugar de residencia.
De igual manera, se regulen los lineamientos, todo el procedimiento para la recepción, registro y clasificación de piezas postales, así como el resguardo en su momento del Sobre Postal Voto.
Es relevante hacer referencia a las actividades orientadas a la promoción de este ejercicio en el extranjero, así como a la integración de las Mesas de Escrutinio y Cómputo en el Local Único que será dispuesto para tal efecto en esta Ciudad de México, como se ha venido realizando en las dos últimas experiencias de 2006 y 2012 del voto de los ciudadanos del exterior.
Los lineamientos fueron construidos como un proyecto transversal y atienden las recomendaciones y comentarios de las oficinas, tanto de Consejeros Electorales, como de partidos políticos.
Estoy convencido que representan un paso decisivo que permitirá dar voz a todos los potenciales votantes, que por diversas circunstancias viven en otros países, particularmente en Estados Unidos, y que desean hacer uso de su derecho político y expresarse de cara a las elecciones de 2018.
Se presenta una adenda que ha sido ya previamente circulada, que se considera un nuevo punto de acuerdo, que sería el punto de acuerdo número cinco, este responde básicamente a la necesidad que tenemos de definir la colaboración que se ha estado estableciendo con el Instituto Electoral de la Ciudad de México, entre otros institutos locales que pudieran contar en su legislación la posibilidad de tener un voto de manera electrónica en sus elecciones.
No se ha definido todavía y se tendría que definir por este Consejo General, cuál sería la ruta, en su momento, y si existe o no la posibilidad de que estos institutos pudiera utilizar su mecanismos de voto electrónico.
Por eso es que se propone un nuevo acuerdo, el acuerdo quinto, que señala que los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, cuya legislación contempla el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en el Proceso Electoral 2017-2018 para Gobernador o Jefe de Gobierno, que cuenten con experiencia, herramientas y condiciones técnicas, materiales y jurídicas para la implementación del Voto desde el Extranjero, bajo la modalidad electrónica, podrán someter a la consideración del Consejo General del Instituto el uso de esta modalidad.
Es decir, no se está autorizando, ni mucho menos, simplemente abriendo la posibilidad de que se someta a este Consejo General la posibilidad.
Para tal efecto, los órganos máximos de dirección de los Organismos Públicos Locales deberán presentar la solicitud para la implementación de la modalidad electrónica de Voto desde el Extranjero para la consideración del Consejo General del Instituto dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación del presente acuerdo, sobre la cual se emitirá un dictamen con el análisis técnico y jurídico correspondiente.
Asimismo, para ser congruentes con este Punto de Acuerdo, se suprime del lineamiento número 11 la palabra “exclusivamente”, que señalaba que solamente la modalidad postal podría ser establecida para estas próximas votaciones.
Creo, finalmente, que será importante también orientar la estrategia de educación cívica para promover la participación de los mexicanos en el exterior, se prevé actualmente en el lineamiento número 33 que sea la Comisión de Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero que le dé seguimiento y haga la evaluación de dicha estrategia de difusión, y también, en su momento, propondría a esta Comisión que estuviéramos pidiendo informes mensuales respecto del avance de tanto la aprobación de la estrategia como su seguimiento. Creo que esto sería muy importante, ya que, parte importante de complementar todos estos acuerdos es del convencimiento que tengan los ciudadanos que viven en el exterior de la importancia que tiene su participación política en México.
Gracias.
Versión Estenográfica del Consejero Electoral Enrique Andrade en el Punto 13 de la Sesión extraordinaria del 28 de junio de 2017, por el que se aprueban los “Lineamientos para la Organización del Voto Postal de las ciudadanas y los ciudadanos Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018”
-o0o-