Colegas, permítanme hacer una breve intervención para sumarme, en primera instancia, por supuesto, a los reconocimientos tanto al trabajo que la Comisión de Seguimiento a los Procesos Electorales Locales ha hecho en la actualización de éste, que es un documento no inédito, porque como ustedes saben en las elecciones del año pasado ya este Consejo emitió un primer conjunto de lineamientos en un primer Protocolo. Pero este Protocolo evidentemente no solamente se nutre la experiencia del ejercicio pasado, sino que ahora va un paso más allá en la lógica de armonización de este tipo de decisiones por parte de este Consejo, como ya se ha dicho, no solamente con las disposiciones que vinculan a toda autoridad en materia de inclusión y consecuentemente, de igualdad, como principio fundamental del ejercicio de derechos fundamentales, sino que además nos coloca y nos estandariza en términos de decisiones de la autoridad, como también se ha mencionado, con normas y estándares internacionales.
Así que en primera instancia quiero hacer un reconocimiento al trabajo hecho, no sea un trabajo sencillo, es un trabajo como diré en un minuto más, que particularmente delicado por esto que anotaba en última instancia, en su última parte, en la última parte de su intervención el Consejero Baños en términos de la certeza que tiene que privar y la legalidad que tiene que privar en el funcionamiento de las casillas, pero, insisto, creo que es un resultado que hay que subrayar y hay que felicitarnos por su presentación ante este Consejo, tanto de la Comisión como de todos el grupo de especialistas y particularmente de las anotaciones como se señalaba ya de la Maestra Teresa González Luna, que colaboró con esta institución para poder, una vez más para poder tener hoy afinado este Protocolo, esta nueva versión del Protocolo.
En segundo lugar, quisiera hacer una reflexión, digámoslo así, respecto de la importancia, pero también la delicadeza y la relevancia del cuidado con el que el Protocolo se ha hecho.
No estamos ante un asunto sencillo, porque estamos, por un lado, frente a un asunto de cumplimiento de las obligaciones constitucionales, en primera instancia las derivadas del Artículo Primero como órgano del Estado, y de los estándares, como mencionaba internacionales, en documento que fueron parte de la norma interna de nuestro país, aunque tienen fuente internacional y que consecuentemente nos vinculan.
Documentos que apuestan, insisto, por toda la lógica o por concretar la idea de igualdad que subyace y que inspira una sociedad de derechos.
Pero, por otro lado, tenemos, digamos, no sólo una historia, sino además una historia plasmada en ley, que respecto del delicado ámbito en donde este Protocolo hoy tendrá que regir, que es justamente la Mesa Directiva de Casilla, es la célula de la organización electoral y es el espacio probablemente más cuidado y más regulado de todas las autoridades electorales o de todos los órganos que integran a la autoridad administrativa electoral.
La casilla es un espacio en el que hay que tener una cautela particular en términos de su funcionamiento, porque hacerlo de manera equivocada, hacerlo de manera laxa, hacerlo de una manera no cuidado puede eventualmente traer como consecuencia la nulidad de la casilla. Y hay una historia, incluso, jurisdiccional en este sentido.
Tenemos que hacer un ejercicio muy delicado de ponderación y el Protocolo que hoy tenemos en nuestras manos me parece que atiende y resuelve exitosamente esta necesidad de un espacio, con una prevención particular como es el de la casilla, en donde solamente pueden actuar como funcionarios las personas que así hayan sido autorizadas, luego de un complejísimo proceso que hoy está en curso en la segunda etapa de capacitación.
Tiene que ser un espacio en el que no cualquier persona puede ingresar; sólo los funcionarios, sólo los representantes acreditados para esa y no para cualquier otra casilla y sólo los ciudadanos inscritos en el Listado Nominal de esa casilla pueden acceder a la misma, sin eventualmente generar algún tipo de vicio de legalidad y consecuentemente, de validez de la votación que se emite en la casilla.
Es decir, el espacio al que como autoridad electoral, dado que es allí en donde se emite la soberanía popular a través de los votos, tenemos que cuidar de manera particular.
Ese fue justamente un ejercicio de discusión muy intenso, que se ha dado en distintos ámbitos: En la Comisión, en las discusiones que entre los propios Consejeros hemos tenido, en las discusiones con los propios Representantes de los partidos políticos, para tratar de mantener, de preservar esas condiciones de higiene jurídica para preservar la validez de la votación, por un lado, y por otro lado, o de asepsia jurídica, si se me permite; y por otro lado, cumplir con el mandato de inclusión y de igualdad que las normas internacionales y las normas nacionales nos obligan. Y el resultado creo que es un resultado muy positivo.
Lo que hemos logrado creo que es garantizar que a priori todos los representantes de los partidos, todos los actores políticos y la misma autoridad electoral sabrán quién está dentro de la Casilla, eventualmente si es necesario, cumpliendo funciones de auxilio a quienes, ejerciendo su derecho político de fungir como autoridad electoral; es decir, como funcionarios de casilla, requieren para una asistencia especial.
Se ha establecido con toda claridad quiénes son, en una orden de prelación, aquellos que tendrán que cumplir este rol, pudiendo evidentemente y respetando evidentemente el derecho fundamental de quien requiere una asistencia de poder decidir que esa asistencia se realizará por una persona de su confianza.
En suma, creo que las bases están dadas para una interpretación pro persona, maximizadora de derechos e inclusiva e incluyente de aquellas personas con discapacidad sin poner en riesgo, insisto, la legalidad y la validez de ese núcleo fundamental del que depende a fin de cuentas la confianza y la legalidad en torno a una elección.
Finalmente, quisiera aprovechar el tiempo que me resta para señalar también la importancia y las dimensiones de las que, a la luz de los datos que hoy tenemos, a partir de la segunda etapa de capacitación, de quienes se beneficiarán con este Protocolo.
En total tenemos a 43 distritos de los que hoy están, de los distritos federales en donde se realizarán elecciones en los cuatro estados, en donde hay alguna persona con discapacidad que ya ha sido nombrada funcionaria de casilla.
En total estamos hablando, como ya se mencionaba, de 144 casos distribuidos en los cuatro estados con elecciones: 68 en Veracruz, 13 en Nayarit, 40 en el Estado de México y 23 en Coahuila.
Y tenemos también una, que la discapacidad más recurrente de estos 144 casos, que insisto, de ciudadanos que ya son o de ciudadanos que ya han sido designados funcionarios de casilla y que operarán como suplentes o bien como propietarios en los distintos cargos, en las Casillas que instalaremos el 4 de junio próximo, 106 corresponden a discapacidades físicas que, insisto, son las más recurrentes, 13 auditivas, ocho discapacidades visuales, cinco discapacidades de lenguaje, cuatro, los cuatro son suplentes a discapacidad, algún tipo de discapacidad mental y, ocho de discapacidades intelectuales.
Este, insisto, es un compromiso con la inclusión, pero también con la legalidad plasmado en este protocolo.
Versión estenográfica en el punto 2 de la sesión Extraordinaria de Consejo General sobre el Protocolo de inclusión de las personas con discapacidad como funcionarias y funcionarios de casilla.
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