Muchas gracias, muy buenos días a todas y todos ustedes.
Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Magistrada Janine Otálora Malassis, Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Maestra Arely Gómez González, Secretaria de la Función Pública.
Doctora Jimena Puente de la Mora, Comisionada Presidenta del INAI.
Senador Roberto Gil.
Señoras y señores, muy buenos días a todos ustedes.
Hablar de justicia abierta implica reflexionar sobre una aspiración de las sociedades democráticas de nuestros días orientada a conocer, no sólo cómo se ejerce el poder público, sino también, cómo se aplica la ley.
Indudablemente, en la segunda década del siglo XXI, cuando nos referimos al tema de justiprecia abierta estamos haciendo una extrapolación, como ya se mencionaba, del concepto de gobierno abierto para adecuar los componentes de transparencia, participación y colaboración inherentes a dicho concepto a las funciones de las instancias de impartición de justicia.
Esta extrapolación se lleva a cabo, además, en un contexto que exige la existencia de dos dimensiones indispensables. Una, determinada por el uso intensivo de la tecnología; y otra, definida por la preexistencia de obligaciones legales en materia de transparencia.
Se trata de un enfoque que busca contribuir a la confianza de la sociedad en las instituciones mediante un acercamiento al lenguaje ciudadano, y eventualmente, a las expectativas de las personas en la aplicación de la ley.
Desde mi perspectiva, las premisas de transparencia, participación y colaboración que en la actualidad están modelando el concepto de justicia abierta, no son nuevas en la recreación de la democracia, esas premisas han estado presentes en múltiples procedimientos que han venido siendo utilizados por la institucionalidad electoral, desde sus inicios, para tratar de revocar o de inocular la desconfianza que ha caracterizado el proceso de transición política en nuestro país con la finalidad de darle credibilidad a los procesos electorales.
Permítanme referirme a tres elementos que insisto a lo largo de al menos 25 años han acompañado la construcción de los procesos electorales y hoy nutren el concepto del justicia abierta o la lógica del concepto de justicia abierta.
El primero tiene que ver con el cómo se integran los órganos receptores del voto desde hace más de cinco lustros, un procedimiento producto de una insaculación que se hace de manera pública en donde los partidos políticos y los actores que contienen en un proceso electoral tienen la posibilidad de escrutar el perfil, los antecedentes de todos y cada uno de los ciudadanos que forman parte de estos espacios de receptores del voto.
El segundo punto es a la luz de una serie de sentencias luego de sentencias del Tribunal Electoral luego plasmadas en la ley, el procedimiento de recuento de los propios votos que se hace en presencia de los propios ciudadanos en sesiones públicas y que tiene precisamente la finalidad de inyectar certidumbre, de inocular la desconfianza en ese proceso clave de la recreación de una democracia.
Y el tercer punto, es el que tiene que ver, no solamente con el mecanismo de impugnabilidad de todos los actos del órgano administrativo electoral, no hay una decisión del Instituto Nacional Electoral que no pueda ser impugnada ante las instancias jurisdiccionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sino también, el hecho de que todos los procedimientos, la toma de las decisiones tiene, transcurre en espacios públicos, sea porque son foros como las sesiones del Consejo General, en primera instancia, que son eventos públicos, sea porque aunque se trate de instancias reservadas, como por ejemplo, las decisiones que toma la Comisión de Quejas al resolver en sede administrativa esa etapa litigiosa de los procesos electorales se transmiten públicamente a través del internet.
En suma, me parecen, y creo que aunque el concepto de justicia abierta impacta directamente en materia electoral al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el hecho de que el Instituto Nacional Electoral cumpla también una función de justicia administrativa en primera instancia involucra directamente al propio instituto en la recreación y maximización de este concepto.
Debemos reconocer que estos procedimientos fueron indispensables para darle poder al sufragio y credibilidad a las elecciones, y muestran la importancia de la transparencia, la participación de la sociedad y la colaboración entre autoridades y ciudadanos, si queremos acercar las instituciones a la sociedad y ganar su confianza.
Con la aprobación en 2002 de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública que regulan el derecho individual a la información en poder las instituciones y organismos del sector público, se multiplicaron los procedimientos que podrían aportar experiencias útiles para construir un modelo de justicia abierta adecuado al contexto político institucional del México de hoy.
De hecho, en mi opinión, uno de los ejemplos más evidentes, y tal vez debería decir más relevantes para la competencia electoral en el marco de lo que podríamos interpretar como justicia vierta lo tenemos en el nuevo modelo de fiscalización dispuesto por la reforma electoral de 2014.
Esta reforma que transforma el modelo electoral federal y lo sustituye por el andamiaje de un sistema nacional de elecciones, o bien, de un federalismo colaborativo como hemos insistido desde las instancias electorales nacionales, dispone el desarrollo de un sistema de fiscalización que no sólo cumple con los tres aspectos de transparencia, participación y colaboración a los que me he referido, sino que cumple con las dos dimensiones que mencioné al principio de esta intervención, el uso de tecnologías de la información y comunicaciones y el entorno de exigencia de un marco jurídico para la transparencia.
En ese sentido, de hecho si se me permite una nota de pie de página, debo decir, Roberto se acordará, creo que, no sé si estabas todavía Roberto en el IFE o acababas de irte, pero en todo caso fuiste uno de los autores de esta decisión. Debo decir una de las primeras decisiones en materia de transparencia fue, previa, en materia electoral, fue previa incluso a la expedición de la ley, de la primera ley de transparencia en 2002, y consistió precisamente en obligar la apertura y la publicación de todos los nombres, así como los montos de los aportantes a las finanzas de los propios partidos políticos.
Hay una historia que enlaza de manera particular a la transparencia y a la evolución electoral, por cierto, pero decía de este modelo que es emblemático con el de fiscalización, es emblemático con el tema de la justicia abierta, pues implica transparentar los procedimientos y los mecanismos que deben efectuar los partidos y candidatos, capacita a los cuadros administrativos y contables de estos para fomentar un comportamiento apegado a la ley y que puedan registrar sus operaciones en el sistema integral de fiscalización.
El sistema cuenta con un módulo de transparencia que le permite a cualquier ciudadano tener acceso a los informes contables sobre las operaciones de partidos y candidatos, y muestra incluso a los proveedores a quienes fueron destinados los recursos erogados por los propios partidos.
Este sistema, y con esto me acerco al final de mi intervención, además favorece al cumplimiento de un componente indispensable de la justicia, la oportunidad. Dicho de otra manera, la obligación de concluir con los dictámenes de fiscalización en un lapso de 45 días a más tardar, me temo que tendrán que ser menos el próximo año porque los 45 días después de la jornada electoral implicarían llegar el 15 de agosto, el 15 de agosto el Tribunal Electoral y sus Salas deben de haber finiquitado todas las impugnaciones en materia de la elección de diputados y de senadores. Pero ya hablaremos de eso más adelante, no quiero abusar y trastocar el sentido de este foro, hay mucho trabajo por hacer en ese sentido.
Decía, esta urgencia de resolver en un lapso de 45 días la fiscalización posibilita que la revisión de los ingresos y egresos de los partidos sea un insumo adicional para la autoridad jurisdiccional en el proceso de calificación de las elecciones.
En tal sentido, permítanme concluir subrayando la importancia no sólo de reflexionar el tema de la justicia abierta a unos meses del inicio de la movilización ciudadana y política más grande que hayamos vivido en el México del cambio democrático, sino tener estos diálogos en el marco del desencanto con la democracia que registran los estudios de opinión pública, lo vuelve particularmente oportuno y necesario.
Ese desencanto, hay que reconocerlo, es consecuencia de la falta de resultados, de la debilidad del Estado de Derecho, de la incomprensión de los ciudadanos de los tecnicismos económicos, procedimentales, legales, técnicos, en fin, con los que operamos las instituciones públicas. De un modelo de desarrollo que está incrementando la desigualdad y la pobreza, así como la falta de una capacidad pedagógica que en general hemos tenido las instituciones al abstraernos en el cumplimiento de nuestras disposiciones respecto de los propios ciudadanos.
Creo que en este contexto tan particular, tan delicado de nuestra vida democrática debemos ser más empáticos con la sociedad mexicana, no sólo en materia presupuestal y en los medios de consulta y colaboración al alcance de la ciudadanía, sino también en el lenguaje, en la oportunidad de nuestras resoluciones y en la congruencia de nuestros actos de cara a la recreación democrática frente a la propia ciudadanía.
Y en este sentido debo reconocer que en el Tribunal Electoral y en la lógica, digamos, del lenguaje llano en el uso delas sentencias a las que ya hacía referencia Ximena, el Tribunal Electoral ha sido una institución señera en este sentido. Éxito pues en los trabajos de este foro tan relevante y tan oportuno en el proceso democrático de nuestro país.
Versión Estenográfica del foro “Diálogos para la justicia abierta”, realizado en las instalaciones de la sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación.
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