Permítame intervenir en esta ronda, solamente a estas alturas para hacer algunos énfasis.
El sentido de mi intervención es exactamente el mismo que la intervención que acaba de hacer la Consejera Ravel.
Aquí se ha puesto sobre la mesa que se está violando la garantía de audiencia, me parece que la garantía de audiencia se cumple justamente con la notificación del oficio que se ha hecho referencia por la Consejera Favela y por la Consejera Ravel, precisamente respecto de los hechos que se le están imputando, y creo que aquí hay un punto importante.
La garantía de audiencia tiene una finalidad específica, es decir, que el presunto responsable de algún hecho, al presunto responsable de algún hecho se le dé la posibilidad de pronunciarse respecto de los hechos que se le imputan.
Y más allá del señalamiento que hace la Consejera Favela respecto de las formulaciones utilizadas en el oficio respecto de que se le da la oportunidad o se le convoca a que presente las aclaraciones y rectificaciones que sean necesarias del cúmulo de documentación comprobatoria y contable que considere permanente.
Más allá de ese formulismo, el oficio no lo está convocando a que presente el informe, porque el informe ya ha pasado el periodo legal para que el partido político lo presentara o el candidato, el precandidato a partir de la clave que se le genera al partido político en el Sistema Integral de Fiscalización.
Lo que nos contesta y la oportunidad de la garantía de audiencia era, como ya se ha mencionado en la mesa, para que eventualmente el candidato dijera, oigan el informe se lo presenté al partido, y en todo caso, es una omisión del partido, como ya ha ocurrido en esta ocasión, en esta mesa, eso habría ameritado la imposición de una sanción al partido por la no presentación del informe, pero habría estado a salvo el derecho político fundamental del candidato.
Así que es absolutamente incorrecto venir a decir aquí que no se está respetando la garantía de audiencia, porque la garantía de audiencia tan se respetó que el propio ciudadano tuvo la oportunidad de contestar una respuesta que es absolutamente insatisfactoria porque no sirve para subsanar la imputación de la irregularidad que se le está haciendo por parte de la autoridad electoral, no se le estaba preguntando o pidiendo que se entregara el informe, se le estaba pidiendo que explicara por qué no se presentó el informe, y en todo caso, de tener algún elemento jurídico o contable que hubiera justificado, que lo justificara y lo absolviera -digámoslo así- respecto de la presunción de una irregularidad, lo presentara.
A ver, tan se cumple con la garantía de audiencia que el señor Marrufo no presentó ningún elemento que pudiera eventualmente exculparlo de la imputación que se le está haciendo, y tan hay una garantía de audiencia cumplida, que hay un oficio de respuesta o un documento de respuesta de este señor Marrufo.
Así que creo que es absolutamente incorrecto decir que esta autoridad, incluso hacer cualquier pretensión de ejercicio de ponderación de derecho respecto del derecho político de ser votado y el derecho al debido proceso legal, razón por la cual pues evidentemente acompaño el sentido del proyecto tal como se ha planteado, por cierto, haciendo mías las reflexiones de los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.
¿Alguna otra intervención?
Versión Estenográfica, en el punto 3 de la sesión Extraordinaria, relativo a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y gastos a diversos cargos de elección popular correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017 en los estados De Coahuila, Estado de México y Veracruz
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