Número: 103
- Comisión de Quejas y Denuncias declara improcedentes medidas cautelares contra promocionales de MORENA en EDOMEX
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente una solicitud de medida cautelar planteada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del promocional «Toma tu voto», pautado en radio y en televisión por el Partido MORENA en el Estado de México, que a decir del denunciante podría contravenir las normas previstas para la propaganda en periodo de campaña, ya que a su juicio los spots del partido son de contenido genérico, y en ellos sólo aparece su Presidente Nacional, Andrés Manuel López Obrador, y no la candidata a Gobernadora, además de no hacer referencia a la plataforma electoral del Instituto Político.
Con el voto a favor de la Consejera Pamela San Martín y el Consejero José Roberto Ruiz, y el voto en contra de la Consejera Adriana Favela -quien anunció un voto particular- la mayoría de laComisión consideró que no se advierten elementos suficientes para estimar que existe una sobreexposición indebida del dirigente de MORENA que justifique el dictado de una medida cautelar, y concluyó que se deben evitar restricciones innecesarias al derecho a la información del electorado y a la libertad del partido para definir su estrategia de comunicación, en tanto no se violente la normatividad electoral.
La mayoría de la Comisión consideró, en un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, que los promocionales cumplen las reglas para ser transmitido en el actual periodo de campaña en la Entidad mexiquense, al estimar que fue pautado por un partido político; se identificó claramente el nombre y cargo del dirigente partidista y se llama al voto de manera directa para el partido y de manera indirecta para la candidata a la gubernatura, por lo que su contenido se ajusta a los parámetros constitucionales y legales, así como a la etapa del periodo electoral que se desarrolla en localidad.
La Consejera Adriana Favela basó su voto particular en que, a su juicio, la aparición de Andrés Manuel López Obrador en los promocionales de televisión, así como la omisión de aclarar su carácter de dirigente partidista en la versión de radio, aunado a la ausencia total de la candidata a la Gubernatura Delfina Gómez en dichos materiales, podrían generar un uso indebido de la pauta, por lo que consideró procedente la adopción de la medida cautelar.
Durante la misma sesión, la Comisión también declaró improcedente otra medida cautelar solicitada por el PRI por una supuestadiferencia entre el audio y los subtítulos del spot de televisión titulado “Esperanza 2”, pautado por el Partido MORENA, en el que se promociona a su candidata a la gubernatura del Estado de México, Delfina Gómez, lo que a juicio del quejoso podría generar perjuicio al electorado con discapacidad auditiva total o parcial.
Por unanimidad de las Consejeras Adriana Favela y Pamela San Martín, así como el Consejero José Roberto Ruiz, la Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho, que si bien en el material denunciado se tiene evidencia que la expresión “la esperanza patea” únicamente puede ser leída en subtítulos y no se escucha, ello en modo alguno puede ser considerada como una conducta indebida por la que se deba restringir la libertad de expresión del partido señalado o se violente el derecho a la información de la ciudadanía en el proceso electoral en curso en dicha Entidad.