DESMENTIDO. Circula información en WhatsApp que advierte que en las boletas electorales aparece la candidata a la Presidencia de la República de la coalición “Fuerza y Corazón por México” con el nombre de “Bertha Gálvez”. Esto es FALSO, pues la norma instruye a que en las boletas electorales aparezca el nombre completo de la candidata: “Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz”

Escrito por: INE
Tema: Certeza Electoral

Resumen

Con base en la normatividad, las boletas electorales deben contener apellido paterno, materno y nombre completo de la candidata o candidato para permitir su plena identificación por el elector. La legislación no prohíbe o restringe que en la boleta electoral figuren elementos adicionales, como el sobrenombre con el que es conocido o conocida públicamente cualquier persona candidata. Por esta razón está permitido agregar ese  tipo  de  datos,  siempre  que contribuyan  a  la  plena  identificación  de  los  candidatos  por  parte  del electorado, se  trate  de  expresiones razonables y pertinentes, no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios electorales.

Por otra parte, el orden en que aparecen los partidos políticos en las boletas electorales está estipulado en el Artículo 266, apartados 5 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Este señala que los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán conforme a la fecha de su registro. Si dos o más partidos políticos fueron registrados en la misma fecha, los emblemas aparecen en la boleta en orden descendente, basado en el porcentaje de votos obtenido en la última elección de diputados federales.

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Fecha:  22 de mayo de 2024

Fuente: Redes sociales, WhatsApp.

Tipo de acción: Desmentido.

Categoría de la desinformación: Información falsa por contenido fabricado.

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La boleta electoral de elecciones del 2 de junio 2024 con nombres de las y los candidatos a la Presidencia de la República

La boleta electoral es el documento en el cual las y los electores, en un ejercicio democrático personal, libre y secreto, expresan sus preferencias electorales. Contiene una serie de elementos como el tipo de elección, los datos de la circunscripción, entidad y distrito, un talón foliado, recuadros con los emblemas de los partidos políticos  y  de  candidatura  independiente, los  nombres, apellidos y, en su caso, sobrenombres de las y los candidatos, firmas de las personas  titulares  de  la Presidencia y  la Secretaria Ejecutiva del  Consejo General del INE. En el caso de la elección de Senadurías y Diputaciones Federales, también contiene el listado correspondiente al reverso del documento.

Los sobrenombres o apodos de las candidatas/os podrán agregarse a la boleta electoral, conforme a la jurisprudencia 10/2013, “Boleta Electoral”, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual instruye lo siguiente:

“BOLETA   ELECTORAL.   ESTÁ   PERMITIDO   ADICIONAR   EL   SOBRENOMBRE   DEL CANDIDATO  PARA  IDENTIFICARLO  (LEGISLACIÓN  FEDERAL  Y  SIMILARES).- De  la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del  candidato  o  candidatos,  para  permitir  su  plena  identificación  por  parte  del  elector.  No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está  permitido  adicionar  ese  tipo  de  datos,  siempre  y  cuando  se  trate  de  expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral,  dado  que  contribuyen  a  la  plena  identificación  de  los  candidatos,  por  parte  del electorado”. (Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14).

Para la elección de la Presidencia de la República en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, la boleta electoral cuenta con ocho recuadros con los logotipos del Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática, (PRD), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Partido del Trabajo (PT),  Movimiento Ciudadano (MC) y  Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), así como un recuadro en blanco en donde aparece la leyenda: “Si desea votar por alguna candidatura no registrada, escriba en este recuadro el nombre completo».

La candidata Xóchitl Gálvez, de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, aparece en los recuadros del PAN, PRI y PRD con el nombre Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, seguido de la forma en que es conocida por la población entre comillas: “Xóchitl Gálvez”. A su vez, el nombre de la abanderada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, Claudia Sheinbaum Pardo, está en los recuadros con los emblemas de Morena, PT y PVEM. El candidato Jorge Álvarez Máynez, por su parte, solo aparece en el recuadro de Movimiento Ciudadano, partido que va sin coalición en la contienda federal.

La siguiente es una muestra de la boleta electoral correspondiente al Proceso Electoral Federal 2023-2024, para el cargo a la Presidencia de l República:

Orden de las candidaturas a la Presidencia de la República en la boleta electoral del 2 de junio

El acomodo de los partidos políticos en las boletas electorales corresponde a lo estipulado en el Artículo 266, apartado 5 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el cual señala que los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán conforme a la fecha de su registro.

[…]

5. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales.”

“6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición”.

A continuación, se proporcionan las fechas de registro de los partidos políticos nacionales vigentes ante el Instituto Nacional Electoral:

  • Partido Acción Nacional (1946);
  • Partido Revolucionario Institucional (1946);
  • Partido de la Revolución Democrática (1989);
  • Partido Verde Ecologista de México (1993);
  • Partido del Trabajo (1993);
  • Movimiento Ciudadano (1999);
  • Morena (2014).

Si dos o más partidos políticos fueron registrados en la misma fecha, los emblemas aparecerán en la boleta electoral en orden descendente, con base en el porcentaje de votos obtenido en la última elección de diputados federales.

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Justificación de criterio

Información falsa que afecta el principio de certeza y legalidad de la autoridad electoral en el contexto del proceso electoral 2024.