Resuelve INE Tlaxcala recursos de revisión de Morena y PRD contra acuerdos de Consejos Distritales

Escrito por: Redacción INE
  • Los acuerdos tienen que ver con los mecanismos de recolección de paquetes electorales.

El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala, resolvió este jueves, en sesión extraordinaria, revocar dos Recursos de Revisión presentados, en primer lugar uno por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y, luego, otro por los Partidos Morena y de la Revolución Democrática (PRD), contra acuerdos aprobados por los Consejos Distritales 01 y 02, por los cuales fue aprobado el establecimiento de mecanismos para la recolección de los paquetes electorales que contienen los expedientes de la elección de las casillas que se instalarán el 1 de julio de 2018 en el marco del Proceso Electoral Concurrente 2017-2018.

El primero de éstos, fue interpuesto el pasado 1 de mayo por el instituto político Morena, en contra del acuerdo A16/INE/TLAX/CD01/27-04-18, del 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el que se autoriza la instalación de cuatro Centros de Recepción y Traslado (CRyT) en los municipios de Tlaxco, Xaloztoc y Huamantla, todos correspondientes al Distrito 01, al considerar que en el estudio de factibilidad presentado por el organismo desconcentrado del INE, no se motiva, argumenta y fundamenta de manera suficiente la necesidad de su instalación.

En su momento, la representación de Morena señaló que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 330, en sus numerales 1 y 3, del Reglamento de Elecciones, haciendo referencia a un estudio de factibilidad incompleto y carente de estudio y plantea la controversia en la inobservancia de lo establecido por el artículo 299 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tras un análisis exhaustivo, el Consejo Local determinó revocar el acuerdo controvertido y ordenó al Consejo Distrital en comento emitir un nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado al estimar que los agravios hechos valer por la parte actora son parcialmente fundados y la emisión del acuerdo impugnado vulnera principios rectores de la función electoral como son la legalidad, la certeza y la objetividad.

De igual forma, el Consejo Local ordenó apercibir al Consejero Presidente del Consejo Distrital 01 para que aplique el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral sometiendo a votación las modificaciones o propuestas solicitadas a los acuerdos o mencionando expresamente que no tiene objeto, una vez que se sometió a la aprobación el Proyecto original y el mismo fue votado por unanimidad.

En el mismo sentido fueron resueltos bajo el principio legal de la Acumulación de expedientes el segundo y tercer Recurso de Revisión interpuestos respectivamente en esa misma fecha, por los partidos PRD y Morena contra el acuerdo A16/INE/TLAX/CD02/27-04-2018, del 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el establecimiento de mecanismos para la recolección de los paquetes electorales que contienen los expedientes de la elección de las casillas que se instalarán el 1 de julio de 2018 en el marco del Proceso Electoral Concurrente 2017-2018.

Los agravios señalados en los citados recursos, tienen que ver, según los inconformes, entre otros aspectos, con la innecesaria e injustificada instalación de los cuatro CryT en San Pablo del Monte, Teolocholco, Chiautempan y Contla de Juan Cuamatzi, siendo los anteriores, cabeceras de los consejos locales 15, 12, 9 y 8 respectivamente, todos correspondientes al territorio del Consejo Distrital Federal 02, dado que en el estudio de factibilidad presentado por la hoy responsable no se motiva, argumenta y fundamenta de manera suficiente la necesidad de su instalación.

Además, las representaciones partidistas señalaron que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 330, en sus numerales 1 y 3 del Reglamento de Elecciones, haciendo referencia a un estudio de factibilidad incompleto y carente de estudio y plantea la controversia en la inobservancia de lo establecido por el artículo 299 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que ambas representaciones coinciden en que existe una vulneración a los principios rectores de la función electoral de certeza y de legalidad.

Con base en lo expuesto y tras el análisis del acuerdo impugnado, el Consejo Local estimó parcialmente fundados los agravios hechos valer por cada uno de los actores y, por tanto, arribó a la conclusión de que la emisión del acuerdo impugnado vulnera en parte los principios rectores de la función electoral como son la legalidad, la certeza y la objetividad, en la aprobación del citado acuerdo, por lo que se determinó que el Consejo Distrital 02 deberá emitir uno nuevo en el que funde debidamente y motive de forma suficiente si fuera el caso, la aprobación del establecimiento de Mecanismo para la Recolección de los cuatro CRyT fijos impugnados.

 

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