Improcedentes medidas cautelares contra gobiernos de Chihuahua y Durango, así como PRI, PAN y PRD

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 251

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y Javier Corral Jurado, Gobernador del estado de Chihuahua, a fin de suspender un mitin programado para el 15 de abril del año en curso, los actos de convocatoria y toda propaganda gubernamental relacionada con el mismo, así como para que el mandatario se abstenga de utilizar –sin consentimiento- los datos personales de los empleados del Gobierno local para invitarlos a eventos como el que fue motivo de la queja.

 En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que el evento denunciado ocurrió el 15 de abril pasado, por lo que se trata de hechos ya acontecidos o actos consumados, los que resultan de imposible reparación.

 Respecto a la solicitud para que el mandatario se abstenga de un supuesto uso de los datos personales de los trabajadores del Gobierno estatal, se precisó que no se cuenta con elementos para determinar que dicha autoridad hubiera utilizado de forma indebida esa información bajo su resguardo, pues dicha consideración deberá ser motivo de un pronunciamiento de fondo por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y, por tanto, que exista un riesgo inminente de que dicha conducta se repita en un futuro.

 Improcedente cautelar contra Ricardo Anaya y Coalición “Por México al Frente”

 Durante la misma sesión, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar formulada por el PRI, respecto de una presunta violación al principio de imparcialidad por parte del Gobierno de Durango, porque aparentemente difunde, en su cuenta oficial de YouTube, videos en los que aparece y se promociona a Ricardo Anaya Cortés, candidato presidencial de la Coalición “Por México al Frente”.

 Se señaló que si bien es cierto el canal de YouTube denunciado perteneció y era administrado por el Gobierno de Durango, desde hace aproximadamente un año dicha autoridad perdió el control del mismo, al verse imposibilitada de acceder a su cuenta, lo que fue denunciado penalmente en el mes de septiembre de 2017 y, posteriormente, los días 8 y 9 de mayo del año 2018, por lo que -bajo la apariencia del buen derecho- la plataforma de esa red social, así como los video alojados en él, no pueden ser considerados como una violación al principio de imparcialidad como planteó el quejoso.

 Ante ello, se acordó solicitar la colaboración de los administradores del canal de YouTube, para que la cuenta en la que se difunden los videos denunciados ya no se identifique como del Gobierno de Durango.

 Improcedente cautelar contra PRI, PAN y PRD

 Finalmente, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por Morena en contra del PRI, PAN y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión de los promocionales INCONGRUENCIA (radio y televisión); PROMETDYS307 (televisión) y FOBAPROA (televisión), pautados respectivamente por esos institutos políticos en diferentes entidades del país, en los cuales supuestamente se difunde contenido que calumnia a Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

 Los spots denunciados -se mencionó- no contienen frases, imágenes o datos que constituyan la imputación de hechos o delitos falsos, sino únicamente la referencia y crítica a un candidato a la Presidencia de la República, en el marco del Proceso Electoral Federal que se encuentra en curso, lo cual está amparado en la libertad de expresión natural propia de los regímenes democráticos.

 Se precisó que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que la propaganda electoral no solamente se limita a captar adeptos, lo cual es lo ordinario al presentarse ante la ciudadanía las candidaturas y programas electorales con la finalidad de obtener el mayor número de votos, sino que también busca reducir el número de adeptos, simpatizantes o votos de los otros partidos políticos que intervienen en la contienda electoral.