Discurso de Lorenzo Córdova acerca de los límites de financiamiento privado que podrán recibir candidatos independientes durante los Procesos Electorales 2018

Escrito por: INE
Tema: Consejero Presidente


Permítanme intervenir en este punto simple y sencillamente para señalar lo siguiente. Primero, estamos ante un acatamiento y, como siempre, este Instituto va a resolver en los términos en los que mandata el Tribunal Electoral, y ya.

Sin embargo, vista la discusión que se ha hecho aquí, en segundo lugar quiero hacer míos íntegra y totalmente todos los señalamientos que ha hecho la Consejera Zavala, el razonamiento procesal que ha hecho me parece impecable el razonamiento político que está detrás de su intervención me parece absolutamente suscribible y coincido totalmente con él.

Permítanme hacer un agregado adicional.

El artículo 399 dice lo que dice: “que el financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realiza el candidato independiente y sus simpatizantes el cual no podrá rebasar en ningún caso el 10 por ciento del tope de gasto para la elección de que se trate”.

Es lo que dice el legislador y lo que se plasmó en la ley, podemos estar de acuerdo o no con ello, el tema al que se enfrentó esta autoridad electoral no era como se ha planteado un tema de interpretación, la ley es muy clara en este sentido tan es cierto que lo que hizo el Tribunal Electoral no fue una interpretación, hizo una inaplicación y no es lo mismo interpretar que inaplicar, para inaplicar un artículo de ley expreso y nítido como el 399 se requiere tener una facultad de inaplicar y este instituto no tiene la facultad de inaplicación de un artículo, de una porción normativa.

Ante dos contradicciones normativas ejecutó una aporía normativa, una contradicción normativa o bien ante una ausencia de norma, por supuesto, que el artículo primero nos marca los parámetros a partir de los cuales esta institución tiene que interpretar la norma, pero interpretar que el artículo 399 no dice lo que dice o no aplicar el artículo 399, porque hay otra norma que es favorable eso ya no es interpretación jurídica como lo ha señalado la Consejera Zavala sino significa inaplicación y en el orden jurídico electoral mexicano existe sólo un órgano constitucionalmente facultado para inaplicar normas.

Ese órgano, bueno, existen dos, uno con control abstracto que es la Suprema Corte de Justicia vía acción de inconstitucionalidad y otro, el Tribunal Electoral en los términos de lo dispuesto por el artículo 99.

Es más, si vamos a ver lo que dice la sentencia, los resolutivos de la sentencia son muy elementales, el primer resolutivo dice que se acumula, el segundo resolutivo dice que se revoca el acuerdo que fue impugnado y el tercer y cuarto resolutivo dicen a la letra.

“Tercero. Se declara la inaplicación del artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la posición normativa que establece que el financiamiento privado que reciban los candidatos independientes “no podrá rebasar en ningún caso el 10 por ciento del tope de gasto de la elección de que se trate””.

Y en razón de que está ejerciendo una facultad conferida por la propia Constitución al Tribunal Electoral, a las salas del Tribunal Electoral, el Tribunal resuelve en su Sala Superior, resuelve en su resolutivo cuarto, que se ordena dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con copia certificada de la presente ejecutoria de conformidad en lo previsto en el 99, párrafo sexto de la Constitución respecto de la inaplicación que ocurre por su inconstitucionalidad, que el INE no puede decretar en ningún momento, de la Ley General, del Artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Y más adelante, la sentencia resuelve que nada, que se notifique, es decir, la resolución de la sentencia a la luz de lo que está planteándose las consideraciones que son, justamente, el razonamiento que este Instituto en esta aplicación está, esta aplicación de sentencia en este ejercicio, en este proyecto de acuerdo está acatando en términos, es producto de que la Sala Superior inaplicó por inconstitucional un precepto de la ley y por eso lo notifica la Suprema Corte de Justicia en los términos del 99 constitucional, nadie puede pretender que por la vía de la interpretación este Consejo General, que es mi punto de vista, y coincido por ello, con lo que decía la Consejera Zavala, inaplicar sin tener atribuciones una porción normativa que además, dado que se inaplica, tiene que notificarse a la corte. En términos no, de una interpretación, en términos de lo que dice el artículo 99 constitucional, aquí lo que estamos es ante una lógica de complementariedad del propio sistema jurídico electoral mexicano.

El Instituto está obligado a aplicar las normas, es lo que hizo la mayoría de este Consejo, ése es mi juicio, puede gustarnos o no gustarnos, pero este Consejo no escribió, no redactó el artículo 399 de la LGIPE, eso no lo hicimos nosotros.

Hay muchas normas de la LGIPE que pueden no gustarnos, pero que este Instituto tiene que aplicar. ¿Cuál es la virtud del diseño electoral mexicano? Pues que hay un órgano ante el cual pueden impugnarse las resoluciones que gusten o no tome esta institución, y que tiene la potestad constitucional, esa sí, ése órgano sí, las salas del tribunal, dice el 99 constitucional, de inaplicar cuando hay una inconstitucionalidad de un precepto normativo.

Ah, pero dado que forma parte del Poder Judicial y el monopolio abstracto del control de constitucionalidad lo tiene la Suprema Corte de Justicia, por eso cuando una Sala inaplica un precepto por inconstitucional lo tiene que notificar, como es el caso, a la Suprema Corte de Justicia.

Entonces vuelvo al punto, yo no estoy pronunciándome sobre el contenido o el fondo de la resolución ni mucho menos de la decisión que tomamos, ni mucho menos de la Ley, ya habrá tiempo en algún momento, como ocurrió en el pasado, desde la academia, para poder decir si nos gusta o no lo de la Ley, lo que dice la Ley.

Y aquí claro que se puede discutir si nos gusta o no la Ley, finalmente para eso es una mesa democrática, esta es la herradura de la democracia, pero de que tenemos que aplicarla, mi juicio es ése: tenemos que aplicarla.

Afortunadamente para eso hay un Tribunal frente al que se pueden impugnar las resoluciones nuestras, quien determina, ése sí, con bases constitucionales, no sólo si se interpreta, sino además, si se inaplica lo que dice la propia legislación. Complemento esto al razonamiento, desde mi punto de vista, impecable desde la perspectiva procesal que ha hecho la Consejera Zavala.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, en el punto 1 de la Sesión Extraordinaria del 27 de abril de 2018, por el que se determinan los límites de Financiamiento Privado que podrán recibir los Candidatos Independientes que se postulan para un Cargo Federal de Elección Popular durante el periodo de Campaña para los Procesos Electorales Ordinarios concurrentes de 2017–2018, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia SUP-JDC-222/2018 y acumulados; emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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