«Candidaturas, criterios y sustituciones”, artículo de Dania Ravel, publicado en El Sol de México

Escrito por: INE
Tema: Opinión
Sesión Extraordinaria del Consejo General del INE celebrada hoy 10 de abril de 2018.

El 29 de marzo el Consejo General del INE aprobó las candidaturas a diputaciones federales de los partidos políticos. En los días posteriores, diversos partidos solicitaron la sustitución de personas que originalmente habían sido postuladas como candidatas para alguna diputación, en virtud de su renuncia. La discusión en el Consejo General sobre la procedencia de las sustituciones se previó para el 16 de abril, y en dicha discusión se advirtió la existencia de sustituciones que no respetaban criterios relativos al equilibrio de género en los segmentos de baja, media y mayor votación.

 La Ley General de Partidos Políticos prevé que éstos no pueden caer en la mala práctica de enviar, por ejemplo, únicamente a mujeres a los distritos donde tienen pocas probabilidades de ganar y que, en cambio, reserven para los hombres aquellos otros lugares donde sí pueden ganar una elección. El propósito es que tanto hombres como mujeres compitan por igual en aquellos distritos donde el partido político suele recibir una votación importante, así como en aquellos otros donde no suelen recibir tantos votos.

 En este orden de ideas, y a fin de evitar estos escenarios, se analizó que las sustituciones propuestas por los partidos políticos no cayeran en dichos supuestos.

 Para ello, la metodología del análisis consistió en aglutinar en 3 bloques los distritos electorales donde los partidos postularían candidatas y candidatos: uno de menor votación, uno de votación intermedia y uno de mayor votación.

 Adicionalmente, el INE determinó que en el bloque de menor votación, se analizaría un porcentaje equivalente al 20% de los distritos más bajos, con el fin de garantizar que en estos últimos lugares tampoco hubiera perjuicio contra alguno de los géneros.

 Cuando el Consejo General aprobó las candidaturas el 29 de marzo, avalamos que se cumplía con estas disposiciones, y el 16 de abril, al pronunciarnos sobre las sustituciones solicitadas, advertimos que de aprobar dichos cambios en los términos planteados por los partidos políticos, se corría el riesgo de no respetar el equilibrio de género en las postulaciones. Por lo cual se regresó el proyecto para un nuevo análisis bajo el criterio de respetar y mantener la proporcionalidad de mujeres y hombres en cada uno de los 3 bloques, tal como se había aprobado el 29 de marzo. Lo anterior, con la salvedad de que esta proporcionalidad pudiera ser alterada en algún segmento si se hacía a favor de las mujeres, y siempre y cuando esto no implicara un sesgo notorio para con algún género al concentrarlo en los distritos de menor votación.

 Así las cosas, el 17 de abril el Consejo General volvió a sesionar para aprobar el nuevo Proyecto que debía aplicar el criterio referido. Durante la discusión manifesté que, en efecto, se había aplicado correctamente el criterio aprobado el día anterior, salvo en un caso en el que un partido político pretendía la sustitución de una fórmula que no era acorde con el criterio, dado que alteraba la distribución de género en el segmento de menor votación.

 La mayoría de los integrantes del Consejo General propuso declarar procedente dicha sustitución, lo cual tuvo como consecuencia que, para el caso que nos ocupa, el segmento de votación menor sufriera una disminución de una fórmula de mujeres y se aumentara una fórmula de hombres. Ante ello, es justo preguntarnos: ¿se respetó del todo el criterio? ¿El criterio en verdad contempló disminuir fórmulas de mujeres? ¿Esta determinación al final del día a qué género beneficia?

 Durante la sesión, se planteó que el hecho de disminuir una fórmula de mujeres en el segmento de menor votación no significaba una afectación, puesto que, también, se aumentaba una fórmula de mujeres — ¡y qué mejor! — en el bloque de votación intermedia, toda vez que el mismo partido político que disminuyó la fórmula de mujeres en el sector de votación más bajo, subsanaba el conflicto al aumentar la fórmula de mujeres en un sector de votación más alto.

 A mi juicio no podían analizarse de manera global estas sustituciones porque nunca se aprobó un esquema de compensaciones donde fuera posible sacar fórmulas de mujeres de un segmento, aun del más bajo, para retribuirlo en otro, aun cuando éste fuera más favorable.

 El criterio que adoptamos estableció con toda claridad que la revisión se haría, no de manera general, sino por segmento, cuidando la proporcionalidad de género de las postulaciones que se aprobaron el 29 de marzo; donde, en todo caso, la alteración a la proporcionalidad de género, sólo se daría para favorecer la postulación de fórmulas integradas por mujeres. Lo anterior lleva a conjeturar que no debió ser procedente la sustitución para el segmento de votación baja, pero sí para el caso del segmento de votación intermedia, porque ahí sí se aplicó y se respetó el criterio.

 La propuesta fue muy clara: tener más mujeres compitiendo y en mejores lugares. Se optó sólo por lo segundo. El criterio se aplicó a medias.

Consulta el artículo en El Sol de México.

 

RESUMEN