Informará INE al TEPJF que Armando Ríos Píter se ha abstenido del ejercicio del derecho de audiencia para revisión de apoyos

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 204

  • El Instituto ha puesto los elementos materiales y humanos necesarios para cumplir con la sentencia de la Sala Superior, pero el aspirante no ha iniciado el proceso de verificación de sus apoyos ciudadanos.
  • Solicitará la Secretaría del Consejo al Tribunal Electoral que se dicten las diligencias o medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de su sentencia

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó solicitar a la Secretaría Ejecutiva que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) las acciones que ha llevado a cabo este Instituto para garantizar el ejercicio del derecho de audiencia de Armando Ríos Piter, aspirante a una candidatura independiente a la Presidencia de la República.

La Comisión conoció el “Informe sobre el Desahogo de la Garantía de Audiencia en Acatamiento de la Sentencia SUP-JDC-161/2018 y Acumulado SUP-JDC-192/2018” presentado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP). En dicho documento se describen las medidas tomadas por el INE para, en acatamiento a lo mandatado por el TEPJE el pasado 10 de abril, brindar al aspirante todos los elementos materiales y humanos, con el fin de que en un plazo de 10 días se revisen sus apoyos ciudadanos.

El informe da cuenta que el INE ha dispuesto todo lo necesario para que el aspirante pueda revisar los apoyos ciudadanos ordenados por el TEPJF. No obstante, durante los siete días transcurridos, tan sólo en una ocasión, el pasado 12 de abril, el aspirante Ríos Piter acudió a las oficinas de la DEPPP. Durante esta visita, que duró un par de horas, no se inició el proceso de verificación antes de que el aspirante se retirara junto con sus acompañantes.

Desde entonces hasta el día 17 de abril, ha quedado de manifiesto en actas circunstanciadas levantadas por la Oficialía Electoral del INE que ni el aspirante ni sus representantes legales han vuelto a acudir a las oficinas de la DEPPP. Debido a que el TEPJF ordenó que el proceso de revisión de los apoyos ciudadanos se haga en presencia del aspirante o sus representantes legales, su mandato sigue en estado de incumplimiento, pues tal como lo establece en la sentencia, se requiere que el aspirante realice las acciones eficaces e idóneas con el fin de proceder a la verificación de sus apoyos ciudadanos.

Debido a ello, la Comisión votó unánimemente por requerir la colaboración del Secretario Ejecutivo del INE para que, por su conducto, se informe a la Sala Superior del estado que guarda el acatamiento de su sentencia y se le solicite que dicte las medidas que considere necesarias para su cabal cumplimiento.

El Informe presentado en la Comisión menciona también que el personal de la DEPPP ha realizado en total 34 garantías de audiencia de cinco aspirantes a candidaturas independientes por la Presidencia de la República, en las cuales se lograron revisar 1 millón 236 mil apoyos ciudadanos a un ritmo de 120 mil 960 por día. Por tanto, el Informe sostiene que era posible completar la verificación de los 906 mil 417 apoyos con inconsistencias que el TEPJF ordenó revisar en el caso de Ríos Piter en los 10 días otorgados para tal efecto.