Intervención de Benito Nacif en el que se acata la sentencia de la Sala Superior del TEPJF identificada como SUP/JDC/186/2018 y acumulado, se modifican los acuerdos INE/CG-269/2018 e INE/CG-295/2018

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

Coincido con usted en que es obligación de la autoridad administrativa acatar en todos sus términos las determinaciones que emite el Órgano Jurisdiccional, en este caso la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero no quiero dejar pasar la oportunidad de hacer algunas precisiones, respecto a lo que considero se deben realizar sobre este particular.

Como se ha dicho en diversas ocasiones, todas y todos los aspirantes a candidatos independientes a distintos cargos, tuvieron la oportunidad de ejercer el derecho de audiencia durante todo el periodo para recabar el apoyo ciudadano conforme a lo previsto en los lineamientos de verificación y los lineamientos del régimen de excepción que aprobó este Consejo General.

Las y los aspirantes tuvieron acceso de forma permanente a un portal de Web en el que pudieron conocer los apoyos ciudadanos recibidos, así como el estatus registral de cada uno de ellos, por lo que en todo momento tuvieron los elementos necesarios para manifestar lo que a su derecho conviniera.

En el caso particular del aspirante Jaime Rodríguez Calderón, el resultado de las audiencias de la fase preliminar fue el siguiente:

Se celebraron 12 audiencias solicitadas por el aspirante, donde tuvo la oportunidad de revisar la totalidad de los registros clasificados como inconsistencias o no encontrados, es decir, los apoyos identificados como apoyos en lista nominal preliminar, duplicados del mismo aspirante, en Padrón o en Lista Nominal o bajas del Registro Federal de Electores.

En todas y cada una de las audiencias desahogadas se puso a disposición del aspirante la posibilidad de revisar todos los apoyos clasificados como “no encontrados” o “inconsistencias”, sin embargo, en diferentes momentos y por diferentes razones su representación legal decidió agotar la revisión uno a uno de un conjunto menor de apoyos.

Durante la tercera audiencia celebrada el pasado 11 de enero, el representante del aspirante Jaime Rodríguez Calderón solicitó que en las futuras garantías de audiencia no se incluyeran registros bajo el rubro “Fotocopia de la Credencial para Votar”.

En la séptima audiencia, celebrada el 23 de enero, el equipo del aspirante se declaró “satisfecho”, porque por primera vez entre los registros por revisar no se incluyeron aquellos catalogados como “Fotocopia de la Credencial para Votar”.

Concluido el periodo de captación de apoyos ciudadanos, se le informó al aspirante presidencial, que de los 2 millones 34 mil 400 apoyos que originalmente había enviado solo estaban en Lista Nominal 1 millón 209 mil, de los cuales existían apoyos con inconsistencias. Por ello, se le precisó al aspirante que dichas cifras podrían sufrir modificaciones y tener un impacto en la determinación final sobre el cumplimiento o no con el porcentaje de apoyo.

Al aspirante se le proporcionó una dirección electrónica en donde pudo verificar folio por folio en qué estado se encontraban sus apoyos y se le informó que estaba en posibilidad de ejercer su garantía de audiencia durante los cinco días subsecuentes. En esa garantía de audiencia, esta garantía de audiencia no la ejerció el actor.

El Instituto Nacional Electoral llevó a cabo una revisión final para garantizar la autenticidad de los apoyos, en esa revisión se siguió el mismo método aplicado a los aspirantes a una diputación federal o una senaduría, el cual había sido ya validado por la Sala Superior en anteriores sentencias.

Se realizó una muestra aleatoria y al advertirse inconsistencias mayores al 10 por ciento, se procedió a la revisión de todos los apoyos recibidos.

Con los resultados de dicha verificación, el 16 de marzo se le informó al aspirante Jaime Rodríguez Calderón cuál era la situación en que se encontraba y se le otorgó garantía de audiencia por cinco días.

El aspirante decidió ejercer su garantía de audiencia sobre la totalidad de las inconsistencias detectadas en la revisión final, es decir, 387 mil 897 registros.

Al recuperar apoyos ciudadanos el representante legal solicitó una revisión total de todos sus apoyos, sobre esta petición la autoridad le informó al aspirante que no podía ser concedida ya que le otorgaría una condición de inequidad frente a los demás aspirantes dado que en ningún caso se había permitido retrotraerse a una etapa concluida.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la garantía de audiencia, resoluciones en las que ha sostenido que los candidatos no podían pretender hacer valer su garantía de audiencia en sede jurisdiccional cuando la hayan ejercido de manera defectuosa o de plano, no la hayan ejercido, no obstante que la tuvieran.

Por lo que, desde mi perspectiva, por esta razón, la sentencia que hoy acatamos resulta incongruente con dichos precedentes.

Ahora bien, se debe precisar que en el presente caso nunca se generó ninguna expectativa a favor de los aspirantes a candidatos independientes, en virtud de que siempre se les dijo, tanto en los oficios que se les remitió, como en las actas levantadas con motivo de las garantías de audiencia que todos los apoyos eran preliminares y estaban sujetos a una nueva revisión.

Sin embargo, con el acatamiento que el día de hoy se presenta, me surge la misma duda que planteó la Magistrada Presidenta de la Sala Superior el día de ayer, en qué situación quedan aquellos aspirantes a diputados o senadores que no cumplieron con el porcentaje de apoyo requerido, y por lo mismo solicitaron una segunda revisión de los mismos, solicitud que fue denegada debido a que esta autoridad electoral no podía retrotraer a una etapa ya concluida, determinación que, por cierto, ya había sido confirmada por la propia Sala Superior.

Estamos, sin duda, ante dos maneras de juzgar.

Hoy toca acatar sin obviar las diferencias de criterio. Sin embargo, desde mi perspectiva, dicha determinación no abona a la certeza respecto a que a la forma en que las autoridades electorales resuelven asuntos que guardan gran similitud y en los cuales se encuentran inmersos el ejercicio de derechos y la salvaguarda de principios constitucionales.

Muchas gracias, Consejero Presidente

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Benito Nacif,  en el punto 1 de la Sesión Extraordinaria del 10 de abril de 2018, por el que se acata la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada como SUP/JDC/186/2018 y acumulado, se modifican los acuerdos INE/CG-269/2018 e INE/CG-295/2018 en relación con la Solicitud de Registro de la Candidatura Independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Presentada Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón

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