Discurso de Dania Ravel en la “Adopción de la Agenda para la Igualdad de Género en el Sistema Electoral Nacional”

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales


Muy buenos días a todos y a todas, saludo con mucho afecto a quienes me acompañan en el presídium.

A través de la adopción de la Agenda para la Igualdad de Género en el Sistema Electoral Nacional pretendemos establecer líneas generales para transversalizar la perspectiva de igualdad de género con las actividades que realizan tanto los OPLES como en el INE, un esfuerzo conjunto para lograr una democracia paritaria.

Lo que estamos buscando es que se haga realidad lo que viene en la agenda de la ONU, que tengamos un mundo 50 – 50 para 2030 y que esto no sea una utopía.

Esta mañana quisiera hacer un reconocimiento a todos los OPLES y a todo el trabajo que han realizado, particularmente cuando emitieron sus lineamientos en materia de paridad, por eso voy hacer un recuento de algunos de los hallazgos que me parecen más relevantes.

Debo destacar varias buenas prácticas que adoptaron para lograr la efectiva participación de las mujeres de cara a este Proceso Electoral, ya que a través de ellas podemos visualizar un panorama general de cómo las autoridades electorales estamos cumpliendo las obligaciones que nos impone el principio de igualdad y no discriminación.

Quizá la primera pregunta que nos tenemos que responder es a qué nos referimos cuando hablamos de democracia paritaria.

La democracia como ustedes saben, etimológicamente significa “gobierno del pueblo”, es decir de todos y cada una de las personas que lo integran, no obstante nuestra realidad histórica materializó ese concepto como el gobierno de los hombres, y a veces exclusivamente de algunos hombres.

Se me viene a la mente por ejemplo la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, en donde la ciudadanía nada más se reconocía para los hombres blancos, propietarios y heterosexuales.

Ante esta coyuntura, una democracia paritaria, es la búsqueda del perfeccionamiento del concepto, quizá más valorado de la dignidad humana: el que dicta que todas las personas somos iguales, pero ¿por qué es necesario que tengamos una democracia paritaria? Y aquí hay que citar a Rosa Cobo, que dice que la contribución feminista al diseño de un proyecto democrático radica en su concepción de las mujeres como sujetos autónomos, críticos y reflexivos.

Una democracia en la que la mitad de la población no posee el estatus de ciudadanía, carece de legitimidad.

Reconocer a los mujeres como sujetos políticos socialmente, significa que pueden participar en igualdad de condiciones, tanto en los espacios de toma de decisiones como en la vida pública en general, y ante ello el papel de las autoridades electorales debe ser garantizar que tengan desde el principio las mismas posibilidades de acceder a las candidaturas y a los puestos de representación popular.

En este punto no puedo dejar de mencionar el caso de Aguascalientes, Ciudad de México, Querétaro, Yucatán y Zacatecas, ya que en ellas los OPLES tienen la facultad y obligación de lograr que los órganos colegiados queden integrados de manera paritaria.

Es decir, el cumplimiento del principio paritario ha tomado una nueva dimensión ya no sólo basta con lograr la participación igualitaria en la postulación de candidaturas, sino que ahora alcanza hasta la integración de los órganos de representación popular una práctica que me parece muy ilustrativa y valiosa en nuestro camino hacia la democracia paritaria.

Y es que en el camino de la paridad esto tiene que permear en diversos ámbitos, hay que destacar una medida que acaba de anunciar el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el marco del 8 de marzo, van hacer una convocatoria exclusiva para mujeres para poder quitar esta sub representación que todavía existe en los cargos de juezas y magistradas.

Y aquí también hay que mencionar algo, nosotros en el IFE, en ese momento, IFE todavía, fuimos pioneros con estas medidas al establecer una convocatoria exclusivamente para mujeres para el Servicio Profesional Electoral.

Debemos recordar que cuando incursionamos en la vida política derrumbamos ciertas barreras impuestas por una sociedad construida sobre una estructura patriarcal basada en roles y estereotipos, por lo que la violencia política por razones de género resulta una forma de sanción que encuentra dicha estructura para impedir que ocupemos nuestro lugar en los espacios de decisión.

Es por ello que las acciones que tomemos encaminadas a lograr la participación igualitaria y sustantiva de las mujeres deben de ir acompañadas de otras que atiendan este fenómeno, que desgraciadamente parece que corre en paralelo.

En Tabasco, Colima, Puebla, Jalisco y Yucatán se establecieron disposiciones específicas para combatirlo. Tabasco y Yucatán señalan la obligación de usar lenguaje incluyente. En Colima los partidos políticos tienen la obligación de vigilar que sus candidatas estén a salvo de ser objeto de violencia política con elementos de género.

Y Puebla, por su parte, emitió una guía para la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres. Jalisco estableció que los partidos, candidaturas independientes y coaliciones deben prevenir y atender de manera eficaz y oportuna los casos que puedan constituir violencia política.

Estamos frente a las elecciones más grandes de la historia democrática de México, eso también va a implicar que se van a elegir un número sin precedentes de cargos públicos y gracias también al principio de paridad en las postulaciones vamos a tener un número inédito de mujeres compitiendo por esos cargos públicos. Debemos actuar para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.

En el caso de los lineamientos emitidos por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro merecen una especial mención.

Además de reglas básicas establecen que, si el número de postulaciones es impar, debe haber más mujeres, aún y en el caso de que la última fórmula de una planilla para integrar ayuntamientos sea impar, pues en ese caso deberán asignarse al género femenino, aunque la alternancia derive en género masculino.

La postulación paritaria se privilegiará sobre cualquier otro derecho individual que pudiera alegarse, por ejemplo, la reelección.

Para el caso de candidaturas independientes, si el propietario es hombre, la suplente puede ser mujer y no vísceras. En cuanto a las elecciones extraordinarias, se establecen las reglas de paridad que serán aplicables.

Como podemos observar estos lineamientos son muy exhaustivos, en cuanto a la cantidad de disposiciones que deben cumplir los partidos para la asignación y registro de candidaturas.

Existen diferentes institutos que establecieron, como Querétaro, disposiciones para normar la polémica relación entre el principio de paridad y la reelección. Por ejemplo, en los lineamientos de estados como Chiapas, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas, se establece la primacía del principio de paridad.

Por otro lado, es importante resaltar los lineamientos emitidos por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que específicamente se denominan “De paridad de género y elección consecutiva”. En ellos se señala, como una condición para el ejercicio del derecho de reelección el cumplimiento de las disipaciones en materia de paridad.

Estas constituyen algunas buenas prácticas en el tema del ejercicio de los derechos efectivos de la participación política de las mujeres. Sin embargo, hay otros OPLES que tomaron medidas adicionales para incluir a otras personas, tenemos el caso de Oaxaca.

En Oaxaca el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana incluyó una disposición expresa relacionada con el ejercicio de los derechos políticos electorales de la población transgénero, travesti, transexual y mujeres.

Se prescribe que la postulación de su candidatura corresponderá al género al que al persona se auto adscriba y esta será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad.

En los lineamientos de la  Ciudad de México, Jalisco, Hidalgo, San Luis Potosí y Zacatecas se contemplan acciones afirmativas en algunos casos para personas indígenas, en otras para jóvenes entre 18 y 29 años.

Quiero decir que en muchas de estas entidades también la normativa local les ayuda para tomar estas decisiones, tengo en la mente, por ejemplo, la Constitución de la Ciudad de México que establece que se tiene que hacer cuotas para los jóvenes para que incursionen en la vida política; los lineamientos de Zacatecas establecen una cuota para personas jóvenes tanto en diputaciones como en ayuntamiento que consiste en postular a personas que tengan entre 18 y 29 años en el 20 por ciento de las candidaturas de mayoría relativa y de la representación proporcional; adicionalmente, establece una cuota para personas migrantes que consiste en que se deberá incluir en el último lugar una formula integrada por personas migrantes en las listas de representación proporcional.

Las autoridades electorales trabajamos continuamente para garantizar en todo momento los derechos político-electorales de todas las personas. Sin embargo, aún tenemos ciertas áreas de oportunidad, por ejemplo, que carecemos de estrategias que no permiten dar seguimiento a los trabajos que realizamos, es por ello que la suscripción de la agenda para la igualdad de género que se realiza el día de hoy, significa un compromiso notable, ya que esta nos permitirá implementar acciones y proyectos determinados con el fin de impulsar una política integral y homogénea en materia de igualdad y no discriminación, así como contar con indicadores para evaluar el impacto de los mismos, y de esta forma fortalecer nuestro compromiso con lograr una democracia paritaria y libre de discriminación.

Muchas gracias.

Versión estenográfica de la intervención de la Consejera Electoral del INE, Dania Paola Ravel Cuevas, en la “Adopción de la Agenda para la Igualdad de Género en el Sistema Electoral Nacional”

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