Discurso de Marco Antonio Baños sobre el acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF

Escrito por: INE
Tema: Consejeras y Consejeros Electorales

Gracias.

Empiezo por decir que coincido con las argumentaciones que han expresado mis colegas, las Consejeras Pamela San Martín y la Consejera Dania Ravel, en tanto a la parte que se refiere al tema del procedimiento, que en el Reglamento de Elecciones habíamos definido para realizar los escrutinios y cómputos, y particularmente, para llenar las actas de escrutinio y cómputo de las casillas de las elecciones de Presidente y de Gobernador en las 9 entidades donde existen.

¿Qué fue lo que nosotros propusimos? Propusimos específicamente, en el Reglamento de Elecciones, que una vez que se concluyera el escrutinio y cómputo simultáneo de Presidente con Gobernador, se pudieran abrir las urnas de las otras elecciones para verificar si existía o no alguna boleta que de manera equivocada hubiese sido introducida ahí por algún elector, y que en consecuencia se retirara para sumarla al escrutinio o de Presidente, o de Gobernador, según fuese el caso.

El hecho es que el Tribunal Electoral dijo que debemos sujetarnos a lo que establece la Legislación, como lo ha mencionado la Consejera Ravel, es hasta el final de todos y cada uno de los escrutinios y cómputos de las elecciones cuando se puede proceder llenado de las misma y, por consecuencia, operar los programas que son subsecuentes a los escrutinios y cómputos de las casillas, que son el Conteo Rápido y el Programa de Resultados Electorales Preliminares.

Dice el Tribunal en su sentencia, reflexión del Tribunal, que es necesario privilegiar el principio de certeza.

Yo también coincido ampliamente, dónde se tortura el principio de certeza, en qué parte del acuerdo del Consejo General que modificaba el Reglamento de Elecciones para conseguir un procedimiento mucho más ágil había una tortura al principio de certeza o había alguna forma de apartarse de ese principio en la obtención de los resultados.

Esa parte me parece que queda demasiado vaga en las reflexiones hechas por la Sala Superior.

Algunos Magistrados expresaron reflexiones en la sesión pública de la Sala Superior cuando se aprobó esta sentencia.

Alguno de ellos dijo que hay una manipulación de las boletas y que éstas se pueden perder. Yo no veo cómo se pueden perder las boletas, independientemente de que se abran las urnas para extraer los votos de la elección de Presidente y de la elección de gobernadores.

¿Cómo se van a perder? ¿Quién se las va a llevar? ¿Se las van a llevar los representantes de los partido ´que están ahí vigilando el desahogo del escrutinio y cómputo? ¿Se las van a llevar los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla?

Manipulación es una palabra que significa simple y llanamente que se mueven, que se hace uso de las manos para mover alguna cosa, pero eso tiene una connotación específica en el contexto de las elecciones, por eso lamento mucho la expresión que de manera pública un Magistrado hizo respecto a la posible manipulación y la eventual pérdida de las boletas.

Pues insisto, si no son los partidos o los funcionarios de casilla, quién se las va a llevar. Ese es el punto que habría que ver aquí.

Una de las Magistradas también reflexionaba sobre un detalle y decía que si una o dos boletas de la Elección de Presidente por cada una de las casillas estaba mal colocada en las urnas y estos votos se conocían hasta la sesión del cómputo distrital, quizá habría problemas con los resultados electorales.

Pues también quisiera ver cómo podemos sostener válidamente ese criterio. Porque es un hecho concreto de que para que hubiese un problema específico en los resultados, esas boletas que equivocadamente podrían meterse en alguna de las urnas, pues entonces tendrían que estar cruzadas en favor del mismo candidato.

Y dos, que hubiese exactamente, ese candidato estuviese en el primero o en el segundo lugar y que los resultados fuesen muy estrechos.  Ahí sí podría haber algún problema entre lo que se obtuviera con el Conteo Rápido y el Programa de Resultados Electorales Preliminares con los cómputos que de manera final se realizarían en los Consejos Distritales.

Me parece que hay un conjunto, y lo voy a decir con mucho respecto para los Magistrados, porque no es por supuesto intención de esta Institución generar ninguna controversia con ellos, pero me parece que hay algunas reflexiones un poco apresuradas en la forma en que se planteó la sentencia por parte del Tribunal Electoral.

En nuestra opinión el problema central es que hay que reflejar el efecto concreto que la sentencia tiene respecto del Conteo Rápido y del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

Este es el quid del asunto, que es exactamente lo que está generando la sentencia del Tribunal Electoral que, como bien dicen ellos, se apega al procedimiento legal.

Pero si alguien tiene facultades para interpretar la norma y para, en su caso, aceptar alguna propuesta que modifique el procedimiento y que permita tener procedimientos mucho más ágiles en esta materia, es justamente el Tribunal Electoral, si no quién.

Esta autoridad le ha hecho propuestas específicas y el Tribunal renunció a su capacidad para interpretar y para contribuir en la generación de soluciones adecuadas. Hablo de la mayoría de los Magistrados.

Ahora, ¿qué es lo que va a pasar?

Bueno, si nosotros consideramos que tenemos una Jornada Electoral compleja que existe elección de Presidente de la República que va acompañada en 30 entidades federativas, en nueve casos para Gobernador, en otros muchos para ayuntamientos, en otros muchos para diputados de congresos locales; y que, independientemente de que hemos fijado la regla, como dice la ley, de que los escrutinios y cómputos se realicen de manera simultánea, y suponiendo sin conceder que en las casillas los escrutinios y cómputos efectivamente se van a realizar de manera simultánea; pues entonces partamos de la idea de que a las 07:00 de la noche aproximadamente empezarán los escrutinios y cómputos.

Si como nos ha informado la estructura ejecutiva del Instituto a través de los vocales de capacitación y de organización electoral, cada escrutinio y cómputo se lleva aproximadamente hora y media, el primer escrutinio y cómputo en aquellas entidades donde hay seis escrutinios y cómputos por el mismo número de elecciones, se realizará entre las siete de la noche y las ocho y media, el segundo de las ocho y media a las 10 de la noche, el tercero de las 10 a las 11 y media.

Y en ese momento es cuando tendrían que empezar a llenarse las actas de escrutinio y cómputo, ¿les gusta que el llenado del acta de Presidente de la República se dé en una media? En ese momento entonces, cuando se haya llenado el acta de escrutinio y cómputo, digamos hacia las 12, empezaría la recabación de la información para enviarla a los lugares donde vamos a procesar el Conteo Rápido y donde empezaría a funcionar el Programa de Resultaos Electorales Preliminares.

Para decirlo en español, si nos apegamos estrictamente al contenido de la sentencia del Tribunal Electoral, el Conteo Rápido sería dado a conocer por el Consejero Presidente entre la una o dos de la mañana, si bien nos va, si el librito se acata en los términos que lo ha establecido el Instituto, si esos escrutinios y cómputos simultáneos funcionan como los ha diseñado el Instituto Nacional Electoral, y ya del PREP para qué hablamos, a esa hora ya los candidatos presidenciales, los de las coaliciones, los independientes se habrán declarado ganadores de la contienda, en ese momento los medios de comunicación a través de las encuestas salida habrán dicho quiénes ganaron en su opinión o con base en los números que les den esas encuestas.

Pero la autoridad estará incapacitada para entregar resultados, ese es el problema con la sentencia, ese es el efecto concreto de esta sentencia, que me parece a mí no contribuye en modo alguno al tema de la certeza de los resultados electorales, y menos a la agilidad para su procesamiento.

Creo que estamos en una encrucijada y creo que el Instituto Nacional Electoral tiene que analizar con mucho cuidado esta situación para revisar concretamente qué medidas deben ser tomadas al respecto.

Es todo, Presidente.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Marco Antonio Baños, en el punto 3 de la Sesión Extraordinaria del 19 de febrero de 2018, relativo al acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que se reforman diversas disposiciones del reglamento de Elecciones

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