Comisión de Quejas y Denuncias declara la improcedencia de medida cautelar solicitada contra spot pautado del PRI en radio y TV

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 061

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) y su precandidato presidencial, Ricardo Anaya Cortés, por el presunto uso indebido de la pauta, calumnia, actos anticipados de campaña, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuible al Partido Revolucionario Institucional (PRI), derivado del promocional “QUE PIENSA” –pautado para su difusión entre el 8 y el 10 de febrero en radio y televisión en diferentes entidades del país- en el que se utiliza la voz e imagen de Ricardo Anaya para destacar la trayectoria deJosé Antonio Meade Kuribreña, precandidato presidencial de la Coalición del PRI, Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (NA), así como la difusión en un portal de internet de un material similar al pautado en televisión.

 En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó –bajo la apariencia del buen derecho y como parte de un análisis preliminar- que el spot denunciado tiene cobertura legal, al advertirse en su contenido elementos suficientes y razonables, para identificar al precandidato a la Presidencia de la República José Antonio Meade Kuribreña, por la Coalición del PRI, PVEM y NA, aun cuando no se advierta expresamente la palabra o frase “precandidato”, de acuerdo con el criterio que ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 La Comisión señaló, además, que la medida cautelar es improcedente, porque no se advierten elementos de urgencia, imperiosa necesidad o peligro en la demora que justifique la suspensión de la difusión del promocional controvertido, ya que éste satisface los requisitos legales de propaganda de precampaña previstas en ley y definidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, especialmente por cuanto hace a la identificación del órgano del partido político al que se dirige el mensaje que son los miembros de la Convención Nacional de Delegados del PRI.

 Respecto al uso de la imagen y expresiones de Ricardo Anaya (como otrora Presidente de la Cámara de Diputados) en el promocional del PRI, se precisó que no existe impedimento legal para que, durante la fase de precampaña, los partidos políticos retomen o empleen manifestaciones, expresiones emitidas o provenientes de algún otro precandidato, partido político o tercero, para fijar su posicionamiento o evidenciar, como sucede en el caso, que el precandidato al que se refiere el promocional goza de prestigio o cualidades que deben tomarse en consideración por parte del órgano partidista encargado de su designación.

 Además, se precisó que determinar si el uso de un fragmento del discurso en un promocional del partido político denunciado es o no conforme a derecho, como lo planteó el quejoso, ante una aparente descontextualización del mensaje de Ricardo Anaya, no es un argumento que sirva de soporte para cancelar la difusión del spot, puesto que, aparentemente, se trata de un discurso emitido cuando éste era servidor público.

 Respecto de supuestos elementos calumniosos en el contenido del promocional denunciado, la Comisión no advirtió, a partir de un estudio previo, la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el proceso electoral en curso; y tampoco encontró frases que denoten actos anticipados de campaña, al no evidenciarse elementos subjetivos en el spot para señalar que de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad se llame al voto en favor de José AntonioMeade o del PRI.

 En torno a la difusión -en el portal de internet wikinoticias.mx– de un video en el que aparece la imagen y voz de Ricardo Anaya con contenido similar al pautado en el promocional de televisión denunciado, la Comisión resaltó que existe un ámbito reforzado de la libertad de expresión respecto de la información que se coloca o difunde en este tipo de medios y que, para acceder a éstos, se requiere de un acto de la voluntad que implica una búsqueda específica por parte de la persona interesada no sólo en el buscador Google sino específicamente en la página web señalada.