Intervención de Benito Nacif sobre los proyectos de acuerdo derivados de las solicitudes de Registro de Plataformas Electorales

Escrito por: INE
Tema: Actividad del Consejo


El artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales obliga a los partidos políticos en sus estatutos a establecer, entre otros elementos, una plataforma electoral para cada elección en la que participan.

La plataforma debe estar sustentada en otros documentos, como su declaración de principios y programa de acción. Y esa plataforma debe ser sostenida por sus candidatos y difundida durante la campaña electoral.

Las plataformas electorales, sintetizan pues, los idearios políticos, económicos y sociales de los partidos políticos, en ellas se describen las propuestas que deberán ser objeto de debate durante las campañas electorales, y en caso de triunfo electoral estas se convierten en los programas de gobierno o en iniciativas de reformas constitucionales o legales.

Durante los primeros 15 días de enero, los partidos políticos nacionales cumplieron en tiempo y forma con la presentación de las plataformas electorales que sostendrán sus candidatas y candidatos a lo largo de las campañas políticas.

En el caso de las coaliciones, las plataformas electorales fueron ya registradas en su momento por el Consejo General en el mismo acto que se aprobaron los convenios de coalición respectivos.

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva, correspondiente, verificó que las plataformas electorales presentadas cumplieran con la formalidad de estar suscritas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente o el órgano que está estatutariamente facultado por el propio partido político ante el Consejo General, así como su aprobación por el órgano competente.

Las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos nacionales son congruentes con los postulados de carácter político, económico y social enarbolados en las declaraciones de principios, así como las medidas para alcanzarlos, descritas también, en otro documento básico de los partidos políticos, que es su programa de acción.

De acuerdo con el artículo 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo le corresponde expedir la constancia, al Consejo General del INE, la constancia de registro de la plataforma electoral. Con este acto, se exime a las candidatas y candidatos a diputaciones federales y senadurías de los distintos partidos políticos nacionales de esta obligación, de presentar esa misma constancia de registro ante los consejos locales y distritales del Instituto.

De acuerdo con la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deben propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos, y particularmente, en la plataforma electoral que presentaron.

Es de crucial importancia propiciar la discusión de las plataformas electorales, estas constituyen, junto con los debates, elementos centrales en la construcción de un voto informado y razonado. Por eso, hace unos días, el Instituto Nacional  Electoral habilitará un micro sitio en la página de internet del propio Instituto con el contenido de las plataformas divididas por temas; este ejercicio permitirá que la ciudadanía conozca su contenido y pueda realizar la comparación y el contraste entre las diferentes ofertas que tendrá durante las campañas.

Gracias Consejero Presidente.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Benito Nacif, en el punto 20 de la Sesión Ordinaria del 31 de enero de 2018, relativo a los proyectos de acuerdo derivados de las solicitudes de Registro de Plataformas Electorales

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