Discurso de Ciro Murayama en que se modifica el reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización

Escrito por: INE
Tema: Actividad del Consejo

Gracias.

La Comisión de Fiscalización consideró necesario hacer un trabajo de revisión al Reglamento de Procedimientos Sancionadores para hacer modificaciones y precisiones que se traduzcan en seguridad jurídica para los sujetos obligados y en una normatividad más clara y precisa para el trabajo que ha de desempeñar la Unidad Técnica de Fiscalización, en particular la Dirección correspondiente.

Tuvimos conocimiento de esta propuesta de reforma desde hace algunos meses, en Consejo General se decidió dar un espacio extra para la discusión con los partidos políticos. He de decir que tuvimos distintas reuniones y que buena parte de las inquietudes que nos hicieron llegar los actores políticos fueron atendidas.

En la propuesta que está a su consideración se modifican 37 artículos, de los cuales 25 se están modificando en cuestiones de forma y hay 12 modificaciones sustanciales.

Permítanme resumir los cambios más relevantes que están a su consideración. El primero tiene que ver con la colaboración de los órganos desconcentrados y ahí se incorporan las reglas operativas entre oficinas distritales y centrales.

En el rubro de acuerdo de acumulación, escisión, integración y ampliación del objeto y/o sujeto de investigación, se incluyeron reglas ante la presentación de quejas idénticas a diferentes áreas, la Secretaría Ejecutiva, la Unidad Técnica de Fiscalización, la Unidad Técnica de Vinculación, ello para abonar a la certeza y seguridad jurídica de los interesados.

En el capítulo de improcedencia y desechamiento se propone eliminar la antinomia que existía entre los artículos 29 y 31, y se aclara que sea causa de desechamiento previo requerimiento, que será la causa de desechamiento.

Así mismo se propone el sobreseimiento en aquellas quejas relacionadas con un Proceso Electoral sustentadas únicamente en datos generados por las autoridades electorales, como parte del monitoreo de espectaculares y medios impresos, así como en el programa de pautas para medios de comunicación, pues todo esto, que es detectado por nosotros va a ser revisado precisamente en el dictamen correspondiente, y lo que decimos es que si nos traen evidencia que nosotros tenemos, haremos el análisis de forma expresa en los dictámenes, siempre y cuando que estas quejas se presenten antes de la elaboración del oficio de errores y omisiones. Entonces seguiríamos, no se procedería al sobreseimiento.

Así también en el caso de prevenciones, se precisa la redacción de los efectos en caso de que no se desahogue este procedimiento, en el artículo 29 numeral 5, respecto al emplazamiento se hizo una modificación considerada sustancial, pues en aras de proteger la garantía de audiencia de los denunciados se modifica la redacción con la finalidad de dejar claro que el emplazamiento es posterior a la admisión del procedimiento y se le correrá traslado a los denunciados en medio electrónico con todas las constancias que integran en ese momento el expediente. Creo yo que es una reforma un tanto más garantista.

Quiero señalar que esta modificación obedece a la intención expresa de respetar el derecho de debida defensa de los denunciados y el principio de economía procesal, pues una vez revisados los requisitos de procedibilidad y admitida la queja, la autoridad pone a disposición en medio magnético la documentación correcta y suficiente para que los denunciados, como dicen los abogados, se impongan de los autos y realicen la defensa más adecuada posible.

También, y esto es una innovación, se estimó conveniente incorporar el concepto de ampliación del objeto y/o sujeto de la investigación, con la única finalidad de dotar certeza jurídica a los sujetos obligados para que sean debidamente llamados al procedimiento, es decir, emplazados en este tipo de supuesto.

Otra cuestión novedosa es otorgar garantía de audiencia al denunciado cuando, como resultado de una investigación, justamente la indagatoria modificara el objeto por el cual se emplazó de forma primigenia y, en consecuencia, se incorpora la puesta a disposición del expediente previo el cierre de la instrucción, lo cual si bien ya realizábamos no estaba por escrito en el Reglamento y ahora lo hace con precisión, para que los sujetos obligados puedan aportar elementos para su legítima defensa.

También se modifica el apartado de sustanciación de los procedimientos en lo que se refiere a los alcances de colaboración de los órganos del INE para la celeridad en el trámite de los escritos de queja que se presenten.

Finalmente se precisa que al momento de individualizar las sanciones resulta aplicable considerar el financiamiento público nacional de un partido político cuando éste no cuente con financiamiento público local, al considerar que con ello no se vulnera el principio de equidad, dado que no se le deja sin recursos económicos para llevar a cabo las actividades partidistas propias de dicho ente

Las modificaciones aquí enunciadas y descritas abonan a la obligación que tiene el INE, en particular su Unidad Técnica de Fiscalización, de sustanciar y resolver con reglas claras, pero sobre todo apegadas a derecho las quejas que le son presentadas y que está obligado a atender.

Con ello, creemos, estamos en mejores condiciones de enfrentar la tarea fiscalizadora y de sustanciación de las quejas, que viendo el informe anterior seguramente por cientos nos serán presentadas a partir de las próximas semanas.

Es todo, Presidente, gracias.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Ciro Murayama, en el punto 12 de la Sesión Ordinaria, en el que se modifica el reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización, aprobado el 19 de noviembre de 2014 en Sesión Extraordinaria del Consejo General del INE mediante el acuerdo INE/CG264/2014, modificado a su vez con los acuerdos INE/CG1048/2015 E INE/CG319/2016

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