Discurso de Ciro Murayama relativo al procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, contra de la coalición “Por un Coahuila seguro”

Escrito por: INE
Tema: Actividad del Consejo


El día de hoy retomamos el tema de la fiscalización de las campañas a la gubernatura de Coahuila en los comicios que tuvieron lugar el 4 de junio, hace ya casi cinco meses.

Como se sabe, conforme a los plazos legales los dictámenes fueron votados por este Consejo General desde el 17 de julio.

Si hoy de nuevo estamos sobre el tema es porque se presentó una queja ante esta autoridad el 7 de julio, es decir, un día antes de que la Unidad Técnica de Fiscalización presentara a la Comisión, el Proyecto de Dictamen y Resolución sobre los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña en Coahuila.

Así, la queja se desahogó una vez que este Consejo General votó en un primer momento la fiscalización de las campañas y durante un plazo que coincidió con la impugnación de nuestro dictamen, así como con el acatamiento que hicimos en atención a sentencias del Tribunal Electoral.

De tal suerte que este procedimiento incorporó los elementos aportados por el quejoso, las respuestas que brindó el denunciado en su derecho de audiencia y se incorporaron en el expediente constancias del dictamen del 17 de julio, pues se trata de los mismos gastos.

El Proyecto de Resolución que propone la Comisión de Fiscalización llega a sus conclusiones tomando en cuenta el conjunto de evidencia, de constancias, de expresiones de defensa y de determinaciones jurisdiccionales que se acumularon en estos meses sobre los gastos de la campaña a la gubernatura realizados por la Coalición Por un Coahuila Seguro.

Gracias a esta visión panorámica la Comisión de Fiscalización pudo arribar a un primer hallazgo relevante, por lo que hay una primera conclusión donde se declara fundada la queja.

Se denunció que 151 videos expuestos en redes sociales no fueron reportados o se hizo con un precio subvaluado al Sistema Integral de Fiscalización.

La Unidad Técnica identificó que de ellos la enorme mayoría se podían encontrar en el SIF en cuatro pólizas: la 28 y 47, relacionadas con el proveedor Arte y Comunicación; y la 35 y 57 del proveedor Atelier Spora.

Sin embargo, como ustedes recordarán, hubo un gasto cargado por este Consejo General en su dictamen del 17 de julio al candidato a gobernador de la Coalición Por un Coahuila Seguro, por no pago reportado en Facebook.

Esa conclusión fue combatida con éxito ante el Tribunal Electoral por el candidato sancionado.

En su argumentación, el partido explicó que sí pagó a Facebook y sí lo reportó, precisamente en las pólizas 35 y 57. Cito el dicho del partido renunciado: “El proveedor observado, Atelier Spora, únicamente colocó la propaganda en Internet, ya que ésta fue elaborada por el proveedor Arte y Comunicación Asociados, S.A. de C.V.”. Fin de la cita.

De esta manera, en las pólizas de Atelier se da cuenta del pago a Facebook por colocar la publicidad y hacerla llegar a un público más amplio, exclusivamente, no del pago a productores de videos.

La idea de la Comisión de Fiscalización es clara, no se puede confundir gasto en colocación de propaganda, con gasto de producción de la misma, una cosa es producir un video y otra cosa pagar a Facebook por su exhibición.

El gasto pagado a una empresa en Irlanda, no puede ser el mismo que recibió otra empresa en México, necesariamente se trata de recursos distintos; o lo transferiste al exterior para pagar a la red social o lo pagaste a tu productor local.

Un peso que sale de la contabilidad de una campaña, no puede destinarse íntegramente a cubrir dos pagos distintos a través. Si sirvió para cubrir un pago, Facebook vía Atelier, el otro pago queda sin reporte, a menos que se sustente en otra factura de Arte y Comunicación.

De esta manera, como el tema de Facebook está despejado de la ecuación, lo relevante en esta queja es ver de cuáles videos sí fue reportado su gasto de producción.

De los 151 denunciados, se encontraron 22 que sí estaban en las pólizas de Arte y Comunicación o en la respuesta que dio a la UTF ese proveedor, por tanto, no se sancionan.

Adicionalmente, la Comisión de Fiscalización fue muy cuidadosa para identificar qué videos de los denunciados por el PAN no tenían producción o incluso estaban repetidos en la misma denuncia.

Se incluían videos tomados con un teléfono celular y que no tenían producción ni postproducción profesional, otros que eran extractos del debate de candidatos, cuya producción corrió a cargo del OPLE, e incluso se identificaron tres videos que habían sido sancionados previamente.

De esta depuración, se localizaron 84 videos que no aparecen en las muestras asociadas a las pólizas de la casa productora “Arte y Comunicación” y que sí tienen producción y postproducción, son los que se propone sancionar con el monto con el que se sancionaron en el dictamen del 17 de julio, otros 53 videos no reportados por distintos partidos y coaliciones que fueron exhibidos en las redes sociales por 17 mil 400 pesos cada uno.

La segunda conclusión en donde se declara fundado el agravio tiene que ver con un gasto no reportado por la candidatura al Ejecutivo local en Coahuila en el desplegado de prensa con el título: “Guillermo Anaya es un cobarde al ofender a las mujeres”.

Cabe decir que la Comisión de Fiscalización considera legal y legítimo el contenido del desplegado, sin duda los dichos de Anaya contra las mujeres de un partido rival son ofensivos y oprobiosos.

Pero en este caso, lo que la Comisión de Fiscalización revisa y pone a consideración de este Consejo General tiene que ver no con la legitimidad del desplegado, sino con la identificación del beneficio en el gasto del mismo.

Se propone que cuando un partido o coalición realice gastos de propagada electoral para criticar a un candidato adversario, para desvirtuar los dichos del rival, para subrayar deficiencias o errores del contrincante, ese gasto no deje de reflejarse en la contabilidad del candidato que compite directamente en la boleta con el criticado.

Mucho se ha avanzado ya en la reglamentación del prorrateo del gasto a favor de las candidaturas. La norma dice que un gasto que beneficia a varios candidatos de un partido o coalición debe distribuirse en función del peso del tope del gasto de campaña de los distintos candidatos involucrados.

Y ahora estamos siguiendo el mismo criterio cuando se trata de un gasto no a favor de los candidatos propios, sino para señalar a los candidatos rivales, que se incluya necesariamente en el prorrateo de ese gasto que puede llamarse de contraste, al candidato o candidata que compite por un cargo de elección popular con el candidato rival objeto de los señalamientos del partido.

Para decirlo en una nuez: evitemos que el gasto, insisto el gasto, no los dichos, que se eroga en señalar pifias, legalmente si se quiere, errores o excesos a un adversario, sea un gasto pulverizado entre candidatos que no son adversarios directos de quien es señalado y así evitemos que esos montos no se contabilicen para el tope de gasto de campaña.

Como lo he dicho en privado, lo sostengo en público: aquí lo que importan son los hechos, no los actores. Si hoy el quejoso fuera el denunciado mi criterio sería el mismo.

Aquí no hay ley para unos y gracia para todos, en materia de fiscalización la ley se aplica a todos y el debido proceso se garantiza para cada uno sin excepción.

Gracias, Presidente.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón, en el punto 18 de la Sesión Ordinaria  del 30 de octubre de 2017, relativo al procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la otrora coalición “Por un Coahuila seguro” y su entonces candidato al cargo de Gobernador, el c. Miguel Ángel Riquelme Solís, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017 en el estado de Coahuila de Zaragoza

-o0o-