Ordena Comisión de Quejas y Denuncias a PAN y PRD sustituir promocionales en televisión que promueven una campaña de donación de la Cruz Roja Mexicana

Escrito por: INE
Tema: Comunicados de Prensa

Número: 342

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó sustituir los promocionales “Cruz Roja” y “Cruz Roja 2”, así como “Cruz Roja v1” y “Cruz Roja v2”, pautados en televisión por los partidos Acción Nacional (PAN), y de la Revolución Democrática (PRD), que se empezarían a transmitir en próximos días, porque el contenido de los mismos –aparentemente- no es de índole político o electoral, lo que contraviene el modelo de comunicación política y la finalidad de los tiempos otorgados a los partidos políticos en radio y televisión de manera constitucional.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala, y del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó conceder las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Director General de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), Televisión Azteca y Televisora del Valle de México, debido a que los tiempos en televisión concedidos a los partidos denunciados fueron utilizados para difundir los spots referidos.

Se precisó que el PAN y el PRD, al pautar dichos spots de manera directa y en entidades del país que no resultaron afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre pasado, no se ajustaron al acuerdo INE/CG434/2017, aprobado por el Consejo General del INE el 29 de septiembre pasado, donde se establece la ruta y directrices para coadyuvar en la comunicación de mensajes relacionados con la emergencia registrada en Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Veracruz y Ciudad de México.

Con base en lo anterior, la Comisión ordenó al PAN y al PRD que, en un plazo no mayor a 6 horas a partir de la notificación formal, sustituyan los materiales que fueron motivo de la queja. De igual forma, vinculó a las concesionarias de radio y televisión para que en un plazo no mayor a 24 horas, a partir de la notificación oficial, eviten y, en su caso, detener la transmisión de dichos promocionales y procedan a su sustitución con los spots que indique la autoridad electoral.