Intervención de Lorenzo sobre criterios de interpretación para garantizar la equidad en las Elecciones 2018

Escrito por: INE
Tema: Actividad del Consejo

Señoras y señores y representantes, permítanme intervenir en este punto.

Garantizar la equidad de las contiendas y la imparcialidad en el uso de recursos públicos han sido dos de las preocupaciones centrales del proceso de cambio político en nuestro país.

Ambos principios han estado presentes en las reformas electorales que han modelado el sistema electoral mexicano desde los años noventa y naturalmente la reforma de 2014 no fue la excepción.

Y aunque ciertamente no se ha emitido la reglamentación secundaria del Artículo 134 constitucional, trasgrediendo en este sentido dos mandatos explícitos establecidos en sendos transitorios constitucionales por parte de las Cámaras del Congreso de la Unión y de los órganos involucrados en el proceso de creación legislativa, las infracciones descritas en el Artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su momento, han favorecido que el Instituto Nacional Electoral, antes el Instituto Federal Electoral, pueda contribuir desde entonces, desde hace una década, a la equidad de las contiendas y a la certeza en los actores políticos mediante acuerdos que precisan qué conductas acreditan dichas infracciones.

Insisto, esto ha posible a pesar de una omisión que justo la semana pasada el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante impugnaciones presentadas al acuerdo que denominamos “cancha pareja” determinó están vigentes.

Omisiones que no contribuyen a generar certidumbre en el desarrollo de los procesos electorales bajo las normas y prohibiciones constitucionales pactadas y reiteradas en las dos últimas reformas constitucionales por las fuerzas políticas.

De ahí que en cada Proceso Electoral Federal y el Proceso 2017-2018 no será la excepción, y anualmente desde la creación del INE, este Consejo General haya emitido reglas y criterios de interpretación para observar el principio constitucional de imparcialidad, un principio no regulado.

Vuelvo a insistir en el punto, por la omisión del Poder Legislativo en normas secundarias, en el uso de recursos públicos para no incurrir en las infracciones administrativas descritas en el Artículo 449 de la LGIPE en relación con el Artículo 134 Constitucional.

En tal sentido, es importante subrayar que el presente proyecto de acuerdo para ejercer la facultad de atracción, lo digo enfáticamente, no contraviene lo dispuesto la semana pasada por el Tribunal  Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la imposibilidad de que el Instituto Nacional Electoral reglamente lo relativo a la aplicación del Artículo 134 constitucional.

Por supuesto, obvio, lo evidente, si este acuerdo es impugnado, en todo caso tendrá que ser constatada esta afirmación que tiene una plena convicción de parte de los miembros de este Consejo con derecho a voto, si contraviene o no las atribuciones de este Instituto.

El proyecto que está a su consideración recoge los criterios emitidos por esta institución, así como las tesis y jurisprudencias emitidas en años pasados por la Sala Superior de dicho Tribunal en torno a la difusión de propaganda gubernamental durante los Procesos Electorales, la difusión de Informes de Labores de servidores públicos y legisladores, que en muchas ocasiones han sido objeto de sanción y de conocimiento de esta autoridad electoral ante la transgresión del principio constitucional que la establece, así como la participación de funcionarios y la implementación de programas sociales durante los procesos selectivos.

Insisto: Todas las normas aquí contenidas, con fraseos distintos, con énfasis eventualmente distintos, han ya regido en procesos electorales previos.

Dicho de otra manera: El contenido del proyecto de acuerdo para garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad de las contiendas, no es en este sentido una novedad.

Las aportaciones de este proyecto de acuerdo podrían sintetizarse en lo siguiente:

En un sólo documento se establecen criterios de interpretación sobre las modalidades que puede adoptar la propaganda gubernamental, la actuación de los servidores públicos y la gestión de los programas sociales.

Segundo: Se establecen por primera vez, por primera vez, las condiciones a las que deberán ajustarse los Informes de Labores durante los procesos electorales.

En relación con los programas sociales, en tercer lugar, se dispone que durante los procesos electorales no podrán ser entregados, desde el inicio de las precampañas, los beneficios de dichos programas en eventos masivos públicos y que se considerará presión sobre el electorado la entrega de tarjetas que impliquen un beneficio directo futuro o condicionado a un proceso electoral.

Lo dijimos hace varias semanas, para el Proceso 2017-2018 es voluntad, pretensión de esta autoridad que las únicas tarjetas durante la contienda sean las que tiene como potestad, mostrar a los contendientes la autoridad electoral.

Con el presente acuerdo, el INE busca evitar una dispersión interpretativa que debido a la concurrencia de tantas elecciones locales con la renovación del Congreso de la Unión y la Presidencia de la República, provoque dudas o incertidumbres sobre las conductas sancionables entre una entidad y otra.

Con este proyecto de acuerdo estamos dando cumplimiento al compromiso hecho hace algunas semanas, en esta mesa, por parte de las y los consejeros electorales por mejorar las condiciones de la competencia electoral en todo el territorio nacional.

Estoy convencido que conforme al Sistema Nacional de Elecciones se ha logrado estandarizar las condiciones de las contiendas y de cara al desafío electoral que representa 2018, se vuelve aún más importante impedir que dinero público o privado, influya indebidamente en la competencia por el poder político en las urnas.

Este es un acuerdo que reitera el compromiso de esta autoridad con el principio constitucional de equidad que debe regir las contiendas electorales.

Está, por supuesto, a su consideración el Proyecto de Acuerdo.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, en el punto 8 de la Sesión Extraordinaria del 5 de septiembre,  en el cual se aprueba ejercer la facultad de atracción para emitir reglas y criterios de interpretación para garantizar los principios de imparcialidad en el uso de Recursos Públicos y equidad en la contienda para los Procesos Electorales 2017-2018 

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