Intervención de Marco A Baños sobre lineamientos generales que no afecten la libertad de expresión o la libre manifestación de ideas, ni pretendan regularlas

Escrito por: INE
Tema: Actividad del Consejo

Gracias, Consejero Presidente.

Estamos en presencia de uno de los temas más relevantes de lo que será el Proceso Electoral 2017-2018, que involucra elecciones federales y elecciones de carácter local.

Este Proyecto de Acuerdo fue discutido ya en el Comité de Radio y Televisión y corresponde, en consecuencia, al procesamiento que esa instancia del Instituto Nacional Electoral le ha dado a estos Lineamientos.

¿De qué se trata? Se trata de las recomendaciones, eso dice la ley, que la autoridad electoral formula a los medios de comunicación para que desde una perspectiva ética se puedan atender los contenidos de los programas de noticias que difunden los medios de comunicación.

Quiero resaltar que la redacción de estos lineamientos es prácticamente idéntica a la redacción que hemos tenido para las elecciones del 2015 y para las elecciones locales del 2016.

Es un documento que en mi opinión ha incluido la deliberación con los partidos políticos, ciertamente hay diferencias importantes con la percepción que tienen los partidos políticos y algunos contenidos que de manera específica comentaré de estos lineamientos.

También quiero resaltar que previo a la redacción de los propuesta Lineamientos que se está ahora discutiendo, se hizo la consulta de rigor con las organizaciones que agremian a los medios de comunicación, tanto concesionarios de la radio como concesionarios de la televisión y específicamente a profesionales de la comunicación que emitieron puntos de vista con relación a estos contenidos.

Quiero señalar que la Ley es expresa y menciona que a más tardar el día 20 de agosto del año previo al de las Elecciones, deben ser aprobados estos lineamientos y es justo por eso que esta institución, a través del Consejo General, los está conociendo el día de hoy.

Hicimos una consulta a seis organizaciones de concesionarios que los agremian, pero también lo hicimos con 22 organizaciones distintas de profesionales de la comunicación, habiendo revisado en el propio Comité de Radio y Televisión las preguntas que les fueron formuladas a estas instituciones.

Recibimos en lo particular nueve respuestas de dichas organizaciones: una por la Red de Radios Universitarias de México, otra por los Defensores de la Audiencia del Canal Once, una más por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

Otra del Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia, otra por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, la CIRT.

También la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, también por la UAM-Xochimilco, particularmente del Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades; una más por el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS) y también por la Radio Independiente.

Estas fueron las nueve organizaciones que presentaron respuestas y, en consecuencia, opiniones a los contenidos sugeridos por el Comité de Radio y Televisión.

Quiero decir que el documento incluye las recomendaciones que estamos haciendo concretamente sobre los siguientes temas:

Primero sobre la equidad y la presencia en los programas que difunden noticias, esa parte es central en las recomendaciones que aborda el Instituto.

En segundo lugar, sobre la prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda con información periodística y noticiosa.

La tercera tiene qué ver con la claridad entre hechos y opiniones. Es decir, las opiniones y las notas.

El siguiente punto es el derecho de réplica.

El quinto aspecto es el respeto a la vida privada de las y los candidatos.

El sexto punto tiene que ver con la promoción de los programas de debate entre las candidaturas.

Y el séptimo punto tiene que ver con la perspectiva de igualdad y la no discriminación.

El octavo punto con la cobertura equitativa para candidaturas independientes.

Y, por último, el tema de las consultas populares, en dado que existan, en el Proceso Electoral que sigue.

Quiero decir que de las discusiones que hemos tenido en el Comité de Radio y Televisión, hay algunos aspectos que han sido debatidos con amplitud con los representantes de los partidos políticos, que de manera legítima han planteado sus observaciones.

El primer punto es que, a juicio de algunos partidos políticos, estos lineamientos deberían de ser vinculantes y no deberían de corresponder estrictamente a recomendaciones que emita la autoridad.

¿Por qué la autoridad electoral no está trayendo un proyecto de acuerdo que implique que los lineamientos sean vinculantes para los medios de comunicación?

Porque la Ley, de manera expresa, establece que se trata de recomendaciones que los medios de comunicación, desde la parte ética, podrían asumir en la transmisión de sus noticieros para poder dar cobertura a las campañas electorales, para aludir a los candidatos y a los partidos políticos en el tema de la contiendas del año que sigue.

Otro de los aspectos que también fueron motivo de una larga discusión en el Comité de Radio y Televisión tiene que ver con el hecho específico de que en la Ley de Telecomunicaciones, particularmente el Artículo 256, se ha establecido una obligación para los medios de comunicación, para que en sus programas de noticias se distinga, con claridad, cuándo se está hablando de una noticia y cuándo de una opinión sobre un determinado hecho.

Esto llevó a que en su momento el Instituto, el IFT emitiera lineamientos específicos que pudieran dar cumplimiento a esta parte, sobre todo en lo que tiene que ver con el derecho de las audiencias.

Y hay, en el contexto de esos lineamientos, algunas recomendaciones, más bien ahí sí son normas específicas donde esta institución ha dicho que los medios de comunicación tendrían que proveer los medios que separen, que identifiquen con claridad cuándo estamos en presencia de una noticia, de una nota informativa y cuándo en el contexto de una determinada opinión.

Esos lineamientos, por decisión del propio IFT están en este momento sin aplicación, derivado de que existe una discusión cameral que tiene que ver con los contenidos del Artículo 256, pero también con una acción de inconstitucionalidad que está en la cancha de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a ese tema.

Ese punto ha sido motivo de discusión, porque en uno de los lineamientos se recupera la redacción original que nosotros hemos tenido desde el año de 2015 que se refrendó en 2016 con relación a este punto y donde decimos con claridad que una recomendación tiene que ver con que en los programas de noticias se distinga, para efectos de los derechos de audiencia, cuándo estamos en presencia de una nota informativa y cuándo en presencia de una determinada opinión.

Con relación a ese punto, es que me permitiré en la segunda ronda presentar ligeras propuestas de adición al documento para poder atender, en lo particular, algunos de estos aspectos.

Es todo por el momento, Presidente.

Versión estenográfica de la intervención del Consejero Electoral Marco Antonio Baños, en el punto 3 de la sesión extraordinaria del 18 de agosto de 2017, en el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del PEF 2017-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 160, numeral 3 de la LGIPE

-o0o-