«Paridad vs. reelección», artículo de Dania Ravel en Voz y voto

Escrito por: INE
Tema: Opinión

El  camino  para  lograr  la  participación  política de las mujeres en la vida pública ha sido muy largo y complejo, lleno de resistencias y obstáculos que diversos movimientos sociales, punteados por los feminismos, han tenido que sortear con los recursos políticos, éticos y legales que las sociedades democráticas nos hemos dado. La lucha de las mujeres por sus derechos políticos ha exigido que los principios y normas de la democracia se apliquen de acuerdo a la promesa de igualdad y libertad para todas las personas reconocidas como ciudadanos y ciudadanas.

Una vez que en México se obtuvo el derecho al voto para todas las mujeres en el nivel nacional en 1953,  otras  fueron  las  dificultades que  enfrentar: el ejercicio efectivo de ese derecho, es decir, votar y ser votadas. La participación de las mujeres en la elección de cargos públicos, de forma más o menos igualitaria, ha sido lenta y gradual. Podemos distinguir tres grandes etapas en este proceso: la primera a partir de 1955 y hasta los años ochenta, cuando fue tomando más fuerza el movimiento internacional por los derechos humanos de las mujeres con un fuerte respaldo de organismos internacionales como las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos; la segunda, de mediados de los años ochenta hacia los noventa y entrado el nuevo milenio, cuando la presión de los movimientos de mujeres y feministas logró hacer efectiva la demanda de cuotas para incrementar la participación política de las mujeres; y la tercera, a partir de 2014, cuando se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el principio de paridad entre géneros en las candidaturas a cargos de elección popular.

Para introducirnos en la materia, es importante hacer una distinción entre las cuotas de género y el principio de paridad. Las cuotas son medidas temporales con las que se busca compensar la subrepresentación, en este caso de las mujeres, en las candidaturas a puestos de elección popular. En México, las cuotas se establecieron a través de diversas reformas electorales, entre 1993 y 2008.1

Por otro lado, el principio de paridad implica que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de acceder a las candidaturas y en consecuencia aumenten las posibilidades de las mujeres para acceder a los puestos de elección, ya que el derecho a participar y ocuparlos debe ser igual para todas las personas, sin distinción alguna.

En el Cuadro 1 podemos ver cómo se fue dando la participación de las mujeres en la composición de las legislaturas, entre 1955 y 2015. Se ve claramente que una participación más equitativa entre mujeres y hombres fue posible hasta la implementación del principio de paridad, el cual, debe señalarse, se ha aplicado sólo por cuatro años, frente a 38 años (1955-1993) en que no hubo ninguna disposición legal que garantizara el derecho de las mujeres a ocupar cargos de elección popular, y 21 años de cuotas de género (1993-2014).

Actualmente, el fundamento legal del principio de paridad tiene como base el artículo 41 de la Constitución. Dicho principio fue regulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), para hacerlo efectivo en la integración de las fórmulas de candidaturas al Senado, Congreso federal y congresos locales. El numeral 5 del artículo 3 de la LGPP es especialmente importante porque en él se establece que los partidos políticos no pueden asignar sólo a un género en aquellos distritos donde hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior, lo cual había sido una práctica recurrente en la asignación de cuotas para las mujeres durante años anteriores.

Por otro lado, la reforma político-electoral de 2014 también incluyó la reelección consecutiva a ciertos cargos de elección popular. Es importante señalar que México y Costa Rica eran los únicos países de América Latina en que no estaba permitida la reelección consecutiva; no obstante, en nuestro país un diputado o senador podía reelegirse siempre y cuando no fuera para un periodo consecutivo. A partir de la reforma de 2014, la reelección consecutiva es posible en el Legislativo para senadurías, diputaciones federales y locales, y en el Ejecutivo, sólo para presidencias municipales, regidurías y sindicaturas (Cuadro 2).

Ante este escenario, y en el marco del proceso electoral de 2017-2018, por un lado, los partidos políticos deberán cumplir con su obligación de seguir aplicando el principio de paridad en la integración de sus candidaturas evitando colocar mayoritariamente a las mujeres en distritos en que hayan tenido muy bajos niveles de votación; y por otro lado, tendremos representantes públicos en funciones que podrán buscar su reelección al cargo que ostentan.

Esta colisión entre paridad y reelección consecutiva conllevará que en las elecciones de 2018 veamos escenarios y procesos políticos poco conocidos y explorados en nuestro país. Los partidos y sus potenciales candidatas y candidatos tendrán que integrar en sus negociaciones estos dos elementos, lo que involucrará un esfuerzo en que se pondere la posibilidad de reelección de algunos funcionarios y el cumplimiento del mandato constitucional de paridad en la integración de las candidaturas.2

La integración de los ayuntamientos en los municipios, en cuanto al mandato de paridad, ha encontrado en el camino mayores complicaciones, debido a que no está explícito en el texto constitucional. Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha establecido, a través de sus sentencias y jurisprudencia, que la paridad en tanto que principio constitucional debe ser aplicada también en la integración de los gobiernos municipales, dado que “… el principio de paridad emerge como un parámetro de validez que dimana del mandato constitucional y convencional de establecer normas para garantizar el registro de candidaturas acordes con tal principio, así como medidas de todo tipo para su efectivo cumplimiento, por lo que debe permear en la postulación de candidaturas para la integración de los órganos de representación popular tanto federales, locales como municipales, a efecto de garantizar un modelo plural e incluyente de participación política en los distintos ámbitos de gobierno”.3

El TEPJF también ha establecido que la paridad en la integración de los gobiernos municipales se debe dar en dos direcciones, vertical y horizontal. La paridad vertical entraña que las planillas de candidatas y candidatos por cada partido político o coalición para integrar los ayuntamientos (a los cargos de presidencia, sindicaturas y regidurías) se conformen paritariamente alternando a una mujer y un hombre o viceversa. La paridad horizontal significa que en el total de municipios existentes en cada estado los partidos o coaliciones deben postular planillas encabezadas por mujeres en el 50 por ciento de los municipios y en el otro 50 por ciento, planillas encabezadas por hombres.4 Asimismo, algunos estados han explicitado en sus legislaciones electorales cómo implementar y cumplir con la paridad vertical en los municipios, y en menor medida, con la horizontal.5

Por lo anterior, para el proceso electoral de 2017-2018 los escenarios políticos en el ámbito municipal serán más complicados, entre otros motivos, porque la mayoría de los municipios es gobernada por hombres (91 por ciento) y por mujeres sólo nueve por ciento (de acuerdo con estimaciones de 2016).6  Ello significa que puede haber una mayor cantidad de aspirantes varones a la reelección, sin embargo, su participación como candidatos estará sujeta a las dinámicas políticas de los partidos en que militen, con el fin de permitir que la integración de las candidaturas sea paritaria. Los partidos políticos deberán realizar sus mayores esfuerzos para equilibrar esta balanza en la conformación y postulación de las candidaturas en el ámbito municipal, sin importar que haya una mayor demanda de los servidores públicos que quieran reelegirse. Por ello, podría vislumbrarse una participación significativa de las autoridades jurisdiccionales, en cuyas instancias se tendrán que asentar las rutas que se habrán de seguir. En el Cuadro 3 mostramos el número de cargos que estará en disputa en el proceso electoral de 2018, para integrar los congresos locales y ayuntamientos.

Finalmente, la coexistencia de la paridad de género con la reelección consecutiva pondrá a prueba la vocación democrática de los partidos políticos, la capacidad de vigilancia a los principios democráticos por parte de las autoridades electorales, tanto en el ámbito nacional como en el local, y la capacidad de respuesta de los órganos jurisdiccionales para resolver cualquier controversia. Por otro lado, veremos las distintas herramientas políticas con las que cuentan las mujeres para llegar a ser candidatas a puestos de elección popular, en escenarios que, para el proceso de 2017-2018, se vislumbran complejos y muy competidos.

 

RESUMEN